SAP Murcia 291/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:2497
Número de Recurso325/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00291/2007

Rollo núm. 325/07.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 291/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Murcia, con el núm. 1.106/05, entre las partes: como actores en primera instancia, y apelantes por vía de impugnación de la sentencia en esta alzada, Dª Montserrat, D. Luis Manuel y D. Alberto, en ambas instancias representados por la procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. David Rubio Salas; y como demandado y apelante en esta alzada, D. Fidel, en ambas instancias representado por el Procurador D. José Luis Martínez García, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Juan Torrano Ruiz.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha nueve de enero de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Montserrat, D. Luis Manuel y D. Alberto, representados por la procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez, contra D. Fidel, representado por el procurador D. José Luis Martínez García,= 1.- Debo condenar y condeno al demandado a reintegrar a los actores en el pleno dominio y disfrute de la parte de la finca de su propiedad que ha sido parcial e indebidamente ocupada por el demandado y, en su consecuencia, a que reponga a los actores en la posesión de la superficie invadida en los términos reflejados en el informe del perito designado judicialmente, D. Jose Augusto, que figura unido a las actuaciones y a que se abstenga de realizar en el futuro actos de perturbación o intromisión en el pleno dominio de la finca de los actores como sus legítimos propietarios.= 2.- Debo declarar y declaro que la finca propiedad de los actores está libre de servidumbres de luces y vista y desagüe careciendo la finca colindante propiedad del demandado de título alguno que las legitime y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que proceda a cerrar de obra los huecos abiertos para balcones con vistas rectas sobre la finca de los actores y a que introduzca las modificaciones necesarias para dar salida sobre su propio suelo a las aguas pluviales de los tejados o cubierta de su vivienda.= Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentando escrito impugnando la sentencia la representación procesal de los actores, siéndole admitido, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día veintiséis de noviembre de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Fidel se pretende que se revoque la sentencia respecto de los pronunciamientos debatidos en la apelación, relativos a la estimación parcial de la acción reivindicatoria y la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, pretendiéndose con carácter subsidiario que en el caso de no estimarse la alegación dirigida a rebatir la estimación parcial de la acción reivindicatoria en los 2,83 m2 se revoque la sentencia en el sentido de acordar que le sean compensados económicamente a los actores el valor del terreno presuntamente ocupado, atendiendo al mayor valor de lo construido de buena fe por el recurrente. En cuanto a la acción reivindicatoria se alega error en la valoración de la prueba, pues en la contestación a la demanda se formularon alegaciones dirigidas precisamente a discutir la fiabilidad y verosimilitud del título de propiedad aportado de adverso, pues dicho título no advera la titularidad de los actores sobre la porción de terreno reivindicado, haciéndose alegaciones en cuanto a dicho título de propiedad. En cuanto a la identificación de la finca reivindicada se alude a la ausencia de deslinde y amojonamiento; que el juzgador no puede subsanar en...

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