SAP Huesca 208/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2007:403
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00208/2007

Apelación Civil 25/2007 S140907.5O

Sentencia Apelación Civil Número 208

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a trece de septiembre de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso número 737/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Magdalena, dirigida por el Letrado don José Luis Espinilla Yagüe, contra, Domingo como demandado, defendido por el letrado don Elías Montes y representado por la procuradora Sra. Pisa Torner y el Ministerio Fiscal en su peculiar representación. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 25 del año 2007, e interpuesto por la demandante, Magdalena. Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Magdalena, representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y defendida por el letrado D. José Luis Espinilla Yagüe contra D. Domingo, representado por la Procuradora Dña. María Ángel Pisa Torner y defendido por el Letrado Sr. Elías Montes Ramírez, con relación con el matrimonio contraído por las partes el día 6-7-1991 en Huesca del que nacieron dos hijos llamados Sandra y Rubén, debo decretar la disolución por divorcio de dicho matrimonio, manteniendo las medidas decretadas en la sentencia de separación, haciendo constar que vía administrativa se ha producido el desalojo de la vivienda familiar sita en el acuartelamiento Alcoráz de Huesca, así como la pensión alimenticia para los hijos se mantiene en 360 euros al mes más las actualizaciones anuales correspondientes y el abono directo por el padre del servicio de comedor escolar de sus dos hijos, y que no procede la privación de la patria potestad del padre respecto a sus dos hijos menores, continuando la patria potestad compartida en ambos progenitores con guarda y custodia para la madre y régimen de visitas para el padre de mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo tales períodos la madre los años impares y el padre los pares, modificando el régimen de visitas en cuanto a los fines de semana, que a partir de esta sentencia será de un fin de semana, que a partir de esta sentencia será de un fin de semana al mes -el primer fin de semana del mes- pernoctando los menores con su padre desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a la veinte horas, con obligación del padre de recoger y entregar a sus hijos en el Punto de Encuentro sito en la Calle Fatás nº 1 de Huesca, al que se comunicará esta resolución con la indicación de que informen periódicamente sobre el cumplimiento y desarrollo de las visitas, dando cuenta así al Juzgado con intervención del Ministerio Fiscal por si procede en su caso la modificación del régimen de visitas incluso la privación o suspensión de la patria potestad, todo ello sin imposición de costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Magdalena, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dictara nueva sentencia en conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda principal. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Domingo y al Ministerio Fiscal para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por...

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