SAP Asturias 300/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2007:2082 |
Número de Recurso | 349/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00300/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA NURIA ZAMORA PEREZ
DON RAMON AVELLO ZAPATERO
En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 615/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº 349/07, entre partes, como apelante y demandante D. Rodrigo y como apelados y demandados DRAGADOS, S.A. Y ELECTRONIC TRAFIC, S.A. (UTE).
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Don Rodrigo contra la entidad Dragados S.A. y Electronic Trafic, S.A., (U.T.E.)., y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Rodrigo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA RAMON AVELLO ZAPATERO.
Ejercitada por D. Rodrigo, en su condición de propietario de la furgoneta Renault matrícula....-WQL, una acción personal contra la Compañía demandada "Dragados y Proyectos S.A. y Electronic Trafic S.A. (UTE), en abreviatura UTE Conservación A-8, en reclamación de la suma de 824,40 euros, importe de la reparación de los daños sufridos por dicho vehículo cuando sobre las 6,25 horas del día 29 de julio de 2.006 circulaba por el punto kilométrico 12,500 de la autovía A-64, viéndose sorprendido dicho conductor por la súbita irrupción en la calzada de un jabalí contra el que colisionó; reclamación que fundaba en la aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, en relación con los artículos 3 y 48 del Reglamento General de Carreteras y las resoluciones judiciales que citaba, por entender que la entidad demandada era responsable del siniestro en cuanto encargada del mantenimiento y conservación de la vía, cuyas obligaciones había incumplido.
La sentencia de instancia, tras estimar aplicable al caso la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2.005, de 19 de julio, y considerar legitimada pasivamente a la compañía demandada como adjudicataria de la conservación y mantenimiento de la vía, terminó concluyendo que el accidente acaecido no podía imputarse causalmente a una falta, dejación o defecto en las funciones de conservación y mantenimiento de la autovía asumidas por la demandada, y en consecuencia desestimó la demanda formulada.
Dicha resolución fue recurrida por el actor que en el escrito de interposición del recurso cuestionó básicamente el fundamento de derecho tercero de la Sentencia recurrida, por entender que correspondía a la demandada acreditar que había tomado las medidas oportunas para evitar este tipo de siniestros, lo que no había conseguido en el presente caso, al considerar insuficiente el servicio de vigilancia prestado por el personal de la demandada; sin que tampoco fuese acogible la posibilidad de que el jabalí entrase a la vía por el acceso de Lamasanti, postulando por tales razones la revocación de la recurrida y la íntegra estimación de la demanda formulada.
Así...
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