SAP Asturias 196/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2010:1098 |
Número de Recurso | 205/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00196/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2010
NÚMERO 196
En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,
Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 205/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 31/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por D. Porfirio y LIBERTY SEGUROS, S.A., demandantes en primera instancia, contra ELSAN PACSA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Porfirio y "LIBERTY SEGUROS, S.A.", contra "ELSAN-PACSA, S.A.", y, en su virtud, absuelvo a esta última de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Mayo de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Recurre la parte actora en la litis la sentencia de instancia que desestimó la acción indemnizatoria por los daños sufridos por el automóvil propiedad del codemandante a consecuencia de la irrupción en la autovía A-8 de un jabalí el 23 de Febrero de 2008, siniestro y desperfectos indiscutidos habiendo abonado el importe de su reparación la aseguradora del vehículo salvo 200 euros correspondientes a la franquicia prevista en el contrato de seguro que fueron satisfechos por el propietario, fundamentando el Juez de instancia que no puede responsabilizarse de la consecuencia del suceso a la demandada, empresa contratada por el Ministerio de Fomento para el mantenimiento de la vía, habiendo acaecido el suceso en el punto kilométrico 42,300 que transcurre por terreno cinegético gestionado por determinada sociedad de cazadores.
Debe confirmarse en primer término la decisión del Juez a quo que excluyó situación litisconsorcial pasiva por no haberse demandado al Ministerio de Fomento y señalar que como expuso esta Sala en Sentencia de 26 de Enero de 2008 las obligaciones de la empresa concesionaria del mantenimiento de una autovía se sitúan en un plano distinto e independiente del que tiene el titular del coto frente al tercero perjudicado...
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