SAP Asturias 188/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:1423
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2007

En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 188

En el Rollo de apelación núm. 175/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 64/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Langreo, siendo apelante DOÑA Inés ; DOÑA Daniela ; DON Felipe ; DOÑA Ariadna ; DON Carlos Antonio ; DOÑA María Esther Y DON Everardo, demandante en 1ª Instancia, representados por el Procurador SRA. DOÑA MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ, y asistidos por el Letrado DON INDALECO TALAVERA SALOMON; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA FELGUERA (LANGREO), IMPUGNANTE, representada por el Procurador/a SRA. DOÑA ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ y asistido/a por el Letrado don FERNANDO CARROCERA CASTAÑO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Langreo dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Vázquez Díaz-Canseco en nombre y representación de Inés, Daniela, Felipe, Ariadna, Carlos Antonio, María Esther y don Everardo contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de la Felguera, Langreo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda ejercitada por diversos titulares de viviendas pertenecientes a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, núm. NUM000, de La Felguera, Langreo, frente a la referida Comunidad, pretendiendo la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios del día 5 de marzo de 1.991, así como de la escritura pública que recogió tales acuerdos y de su inscripción registral. Como consecuencia de dicha nulidad, se pide igualmente la devolución de las cantidades reclamadas a los actores en concepto de cuotas comunitarias en el procedimiento monitorio seguido contra los mismos.

La referida sentencia entiende que las acciones tendentes a impugnar los acuerdos de la referida Junta de 5 de marzo de 1.991, aún cuando posiblemente pudieran infringir la normativa que rige la Propiedad Horizontal, han caducado conforme al art. 16.4ª de la Ley, según su redacción originaria. Respecto de la discrepancia entre el acuerdo adoptado y la certificación librada para elevarlo a escritura pública y proceder a su inscripción registral, considera que la ilegalidad del mismo supone un motivo de nulidad absoluta o radical, ajeno ya a la propia LPH y por ello no sujeto a plazo alguno de caducidad, si bien el ejercicio de dicha pretensión, transcurridos ya quince años desde aquella fecha, supone por parte de los interesados un aquietamiento con tal situación, sólo alterado cuando a los hoy actores les son reclamadas por vía judicial el pago de sus cuotas comunitarias respectivas, lo que implica un ejercicio contrario a la buena fe, en cuanto intentan revolverse contra sus propios actos anteriores y prolongados en sentido contrario al que ahora pretenden.

A pesar de la íntegra desestimación de la demanda, con condena en costas a los actores, la Comunidad demandada recurre la sentencia por vía de impugnación, afirmando que no está conforme con lo razonado en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Se comienza analizando el recurso de los demandantes-apelantes siguiendo el mismo criterio de separación que mantiene la recurrida entre los acuerdos de la Junta del año 1.991 y la discrepancia entre éstos y lo consignado en la certificación librada para su inscripción registral...

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