SAP Cáceres 162/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2007:269
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00162/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 162/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 116/07 =

Autos núm. 328/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de abril de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 328/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados, DON Jose Augusto y HELVETIA PREVISION, S.A. SEGUROS representados tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Montero Juanes; y como parte apelada, la demandante IBERMUTUAMUR, representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Simón y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 328/06, con fecha 22 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de IBERMUTUAMUR frente a Helvetia Seguros S.A. y Jose Augusto, debo condenar y condeno a la parte demandada Helvetia Seguros S.A. y Jose Augusto a que abonen de forma conjunta y solidaria la cantidad de 234 euros a la entidad actora, más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a la parte demandada Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de las apeladas y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como los dos apelados en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de abril de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la entidad demanda, hoy apelante, Helvetia Previsión, S.A. Seguros, se alza contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, de fecha 22 de Noviembre de dos mil seis, que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora la entidad Ibermutuamur, hoy apelada, condena a la entidad demandada juntamente con D. Jose Augusto a que abonen conjunta y...

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