SAP Murcia 68/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:363
Número de Recurso450/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2007

S E N T E N C I A NÚM. 68/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 512/05 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Utisa Tableros del Mediterráneo, S. L., representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Cánovas Cánovas (ante el Juzgado) y Arjona Ramírez (ante esta Sala) y defendida por el Letrado Sr. Campoy Gómez- Perea (D. Antonio), y como demandados y ahora apelados D. Héctor y Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representados por los Procuradores Srs. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Tovar Gelabert (ante la Sala) y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Serrahíma. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de abril de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de Utisa, Tableros del Mediterráneo, S. L., contra D. Héctor y la entidad aseguradora Mapfre, Mutua de Seguros, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Utisa Tableros del Mediterráneo, S. L., solicitando que se revocase la impugnada, con íntegra estimación de su demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 450/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de diciembre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se plantea demanda contra el conductor y aseguradora del vehículo causante de un accidente de circulación reclamando el importe del alquiler de un vehículo que precisó hasta que fue dado de baja por su titular el vehículo que ella utilizaba en virtud de un contrato de renting.

Se oponen los demandados alegando falta de legitimación activa (la reclamante no es propietaria del vehículo) y, subsidiariamente, exceso en el importe reclamado.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que la actora carecía de legitimación activa para reclamar, pues no ha acreditado que el vehículo que sufrió el siniestro fuera el que había sido objeto del contrato invocado por la actora. La condena en costas.

Contra tales pronunciamientos recurre en apelación la demandante, pidiendo que se desestimara la excepción procesal y se acogiera íntegramente su demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.

SEGUNDO

La estimación de la excepción procesal de falta de legitimación activa se sustenta en que, ni en el contrato de arrendamiento financiero, en su modalidad de renting (doc. 3), ni en el certificado de la empresa Mantenimiento y Gestión de Renting y Administración Flotas, S. A. (doc. 4), se acredita suficientemente que el vehículo siniestrado fuera el que se menciona en ellos, por tratarse de meras fotocopias, que han sido impugnadas de contrario y no se han aportado los originales, ni ha comparecido en el juicio el representante legal de la empresa que los firma para acreditarlo, y porque en tales documentos sólo se menciona el número de bastidor, mientas que en el atestado policial no se contiene tal dato sino la matrícula del vehículo.

En cuanto a la primera cuestión (fotocopias impugnadas y no ratificadas), hay que tener en cuenta que, aunque el artículo 268 Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se ha de presentar el original del documento privado que se presente ante los Tribunales, el ordinal segundo del mismo precepto permite aportar mera copia del mismo, aunque en este caso la fuerza probatoria del documento queda profundamente degradada, dado que su eficacia va a depender de la conformidad de las demás partes con su...

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