SAP Málaga 608/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2007:2826
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 608 DE 2.007

En la ciudad de Málaga, a once de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el

Juzgado de Instrucción

número Cuatro de Marbella, con el número 137 de 2.006, sobre falta de imprudencia.

Como apelantes, Juan Enrique, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación

número 260 de 2.007, que he estado asistido por el Abogado Don Juan Luis Atencia Naranjo, y la entidad Allianz Compañía de

Seguros y Reaseguros S.A., que ha estado representada por el Procurador Don Juan Manuel Ledesma Hidalgo, siendo el

Abogado el Señor Franquelo Carnero.

Como apelados, la entidad Banco Vitalicio de España S.A., que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Lima

Montero, siendo el Abogado Don Enrique Moreno Rico, la entidad Línea Directa Aseguradora, la entidad Comercial Garios S.L.,

Juan Luis, Isabel y Sebastián, igualmente ya circunstanciados en dichos

autos de juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cuatro de Marbella, en fecha 3 de julio de 2.007, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, se consideran hechos probados y así se declara que, sobre las 10´10 horas del día 25 de agosto de 2.005, a la altura del Km 186,76 de la autopista AP-7, (Cádiz-Barcelona), calzada sentido Barcelona, de este partido judicial, cuando el camión marca Mercedes Benz, matrícula WI-....-IX, conducido por Sebastián -el cual advirtió una posible avería en el vehículo-, quedó detenido en el margen derecho, ocupando parte del carril de circulación, sin señalización luminosa de peligro, fue colisionado por vehículo camión isotermo For Transit, matrícula WE-....-WE, conducido por Ford Transit como consecuencia del desplazamiento derivado del accidente, colisionó a su vez con el vehículo Wolkswagen Pasta matrícula

....QQQ, conducido por Juan Luis, y con el vehículo Kia Carnaval, matrícula MA-6424-DF, propiedad de Comercial Gariol S.L., conducido por Isabel. Como consecuencia del accidente resultaron lesionados Juan Enrique, Juan Luis y Isabel, así como daños de diversa consideración los vehículos implicados.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique y D. Sebastián, como autores de sendas faltas previstas y penadas en el art. 621,3 del C.P ., a la pena de 20 días multa a razón de 10 euros la cuota diaria, para cada uno. Condenando igualmente a D. Juan Enrique a indemnizar a D. Juan Luis en la cantidad de 3.991 euros, a Comercial Gariol S.L. en la cantidad de 4.949 euros, y a la entidad Línea Directa Aseguradora en la cantidad de 4.670,40 euros; en los mismos términos se declara la responsabilidad civil directa y solidaria -del modo que es de ver en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto y Quinto que se dan por reproducidos- de la aseguradora Allianz. Condenando igualmente a D. Sebastián a indemnizar a D. Juan Luis en la cantidad de 1.710´42 euros, a la entidad Línea Directa Aseguradora en la cantidad de 2.001´60 euros, a Comercial Gariol S.L. en la cantidad de 2.121 euros; y a D. Juan Enrique en la cantidad 5.956´17 euros, así como el 30% de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños materiales, consistentes en gafas y valor venal del Ford Transit y alquiler de vehículo en sustitución del siniestrado. En los mismos términos se declara la responsabilidad civil directa y solidaria - en los términos que son de ver en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto y Quinto que se dan por reproducidos- de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A.. Con imposición a dichos condenados de las costas procesales causadas en esta instancia.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Atencia Naranjo, en defensa de los intereses de Juan Enrique, sustancialmente fundado en error en la apreciación y valoración de la prueba, error en la determinación del baremo aplicable y en la cuantificación de los intereses de demora, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Contra dicha sentencia también fue formulado recurso de apelación por el Procurador Señor Ledesma Hidalgo, en nombre de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sustancialmente fundado en errónea distribución de los porcentajes de corresponsabilidad, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. El Abogado Señor Atencia Naranjo impugnó el recurso formulado por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y habiendo impugnado ambos recurso el Procurador Señor Lima Montero, en nombre de Banco Vitalicio de España S.A.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 8 de octubre de 2.007 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Marbella, en fecha 3 de julio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cuanto a la presunción de inocencia, debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa.

En cuanto a la errónea apreciación o valoración de la prueba, en términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calificado como recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, debe señalarse que históricamente se ha entendido por recurso de apelación el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita unnuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR