SJS nº 1 541/2018, 27 de Noviembre de 2018, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6312
Número de Recurso386/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00541/2018

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2018 0001585

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marcial

ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SEGUREX S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Badajoz, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 541

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por DON Marcial , que compareció representado y asistido por la letrada Dña. Elena Bravo Nieto, frente a la empresa SEGUREX SL, que compareció representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Villalba Doblas.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 25-5-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio para el día 20-11-2018, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora modificó su reclamación salarial al alegar que se le habían abonado unas cantidades y solicitó la diferencia entre lo abonado y lo debido de abonar por la cantidad de 969,68 euros. Por lo demás, se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La empresa demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Marcial , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de servicio de seguridad, con centro de trabajo en Badajoz, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde el 14-9-2015. Desde el día 1-1-2017, las partes acordaron modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo indicado en lo que a la categoría profesional se refiere, fijando ésta a partir de la fecha indicada en la de inspector -doc. nº 1 aportado por la parte demandada-, percibiendo en función de esta categoría un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.651,49 euros -nóminas aportadas como doc. nº2 por la parte demandada y como doc. nº 3 por la parte actora-.

El salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a la categoría profesional de jefe de seguridad, es de 1.956,10 euros -doc. nº 27 aportado por la parte actora y hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 10-3-2016, el actor ya había solicitado al departamento de seguridad del Cuerpo Nacional de Policía el alta de delegación de funciones de jefes o de directores de seguridad para realizar funciones de inspección al personal de seguridad en el ámbito de Extremadura -doc. nº 3 aportado por la parte demandada-.

Asimismo, el jefe de seguridad D. Ramón comunicó a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía de Madrid su interés en habilitar como jefe de seguridad con funciones delegadas al actor que serían extensivas únicamente a las labores de impacción del personal de seguridad privada habilitado perteneciente a la empresa -doc. nº 5 aportado por la parte actora-. El actor fue habilitado pero la habilitación solo se da para las funciones para las que se solicita la delegación sin que pueda extenderse a otras funciones. Asimismo, el actor participó en cursos dirigidos a jefes de seguridad - declaración testifical de D. Rogelio , subinspector del Cuerpo Nacional de Policía en materia de seguridad privada de Badajoz-.

TERCERO

D. Ramón es el jefe de seguridad de la empresa demandada y elaboró los procedimientos de actuación de servicio de vigilancia en centros hospitalarios, que fueron firmados por los vigilantes de seguridad y por el actor, como inspector -docs. Nº 6 a 10 aportados por la parte demandada-.

D. Ramón era la persona que se comunicaba directamente con el subinspector del Cuerpo Nacional de Policía en materia de seguridad privada de Badajoz para tratar las cuestiones de coordinación y actuaciones a realizar con la Policía Nacional -declaración testifical de D. Rogelio , subinspector del Cuerpo Nacional de Policía en materia de seguridad privada de Badajoz-.

CUARTO

Las hojas de inspección de servicios con los resultados de la inspección eran firmadas por el vigilante correspondiente, por el actor como inspector y con el visto bueno del Jefe de Seguridad -doc. nº 11 aportado por la parte demandada-.

QUINTO

En el organigrama del departamento de seguridad de la empresa demandada aparece un jefe de seguridad, un jefe de seguridad ayudante con todas las funciones delegadas y un jefe de seguridad con funciones delegadas de coordinación e inspección de los servicios y jefe de la unidad de control operativo, del que tienen la dependencia jerárquica todos los vigilantes de seguridad -doc. nº 4 aportado por la parte actora-.

El actor realizaba funciones de inspección y era superior jerárquico de los vigilantes de seguridad en las funciones operativas, dedicándose también a labores de elaboración de cuadrantes y a la toma de decisiones y respuesta a los servicios -declaración de D. Teofilo , vigilante de seguridad compañero del actor y representante de los trabajadores y de D. Victorio , vigilante de seguridad compañero del actor-.

El actor prestaba servicios en todas las contratas que la empresa demandada tenía, como eran, además del SES, los centros de menores y la Agencia Tributaria -declaración testifical de D. Teofilo -.

Cuando el actor prestaba servicios en la Agencia Tributaria, se encargaba de la parte operativa del servicio a que hacía referencia la contrata. Era el contacto directo para la coordinación de la vigilancia y operativa, manteniendo reuniones en calidad de inspector jefe de seguridad delegado con el responsable de seguridad de los servicios de seguridad de la Agencia Tributaria en relación a las cuestiones operativas, siendo el actor el interlocutor operativo. El actor se encargaba de todos los vigilantes de seguridad de la Agencia Tributaria y realizaba la supervisión del mantenimiento y conservación de los sistemas de seguridad. Por otro lado, el responsable de seguridad de los servicios de seguridad de la Agencia Tributaria mantenía reuniones con Dña. Brigida para las cuestiones relativas a la vertiente contractual y también se reunía con D. Ramón , al que reconoce como jefe de seguridad de la empresa demandada. Esas reuniones, a las que no acudía el actor, eran para la coordinación e implantación de los servicios -declaración testifical de D. Carlos Miguel , jefe regional de seguridad de la agencia tributaria en Extremadura-.

SEXTO

El día 21-3-2018, la dirección de régimen económico del Área de Salud de Badajoz comunicó a Dña. Brigida , directora de seguridad de la empresa demandada, lo siguiente: "Una vez comunicado a los Servicios Centrales la modificación contractual que afecta a los trabajadores de su empresa adscritos al Expte. CSE/99/1115014757/15PA, necesario para la creación y puesta en marcha de un Centro de Control de Servicio, por la presente le comunico que realice los trámites administrativos, legales y laborales necesarios para intentar la puesta en marcha de dicho Centro de Control para el próximo Lunes, 02 de Abril de 2018." -doc. nº 17 aportado por la parte demandada-.

SÉPTIMO

El día 17-4-2018 se notificó al actor carta extinción de la relación laboral por causas organizativas y productivas con el siguiente tenor literal: "El motivo de la presente no es otro que el poner en su conocimiento el hecho de que con fecha 1 de Mayo de 2018, debe considerar resuelta la relación laboral que le une con esta empresa.

La causa que motiva su despido es la señalada en el artículo 52,C) del Estatuto de los Trabajadores , por causas organizativas y productivas, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 de dicha norma .

Al amparo del contrato suscrito con el SES, el cliente ha solicitado la modificación de los servicios, obligando a esta parte a la reorganización de los recursos humanos para la implantación de una unidad de control en las dependencias del Cliente, pero sin incremento de trabajadores, lo que obliga a la amortización de su puesto de trabajo, adscrito al servicio de Inspección para cumplir con la reorganización de los servicios exigidos. El cambio de la demanda de servicios por parte del cliente nos obliga a dicho cambio en la organización de los sistemas de trabajo implantados hasta ahora.

Debido a lo expuesto anteriormente, nos vemos en la necesidad de...

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