SAP Zaragoza 128/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:248
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00128/2007

SENTENCIA NÚMERO: 128/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud (Zaragoza), en formación de inventario nº 77/06, ROLLO DE APELACION NUMERO 56/07, en el que es apelante Dª Antonia, representada por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistida por la Letrada Dª Pilar de Bonrostro Torralba, y apelado D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y dirigido por el Letrado D. José A. Diez Quevedo, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud se dictó el 9 octubre 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la demandante, Dª Antonia, representada por el Procurador Sr. Moreno, contra el demandado D. Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Frisa, y declarar que:

  1. - No procede la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de todo o parte del piso sito en la finca urbana situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso tipo NUM001, de la NUM002 planta alzada, en la ciudad de Calatayud, ni de la plaza de aparcamiento numerada con el numero NUM003 del mismo domicilio, ni del cuarto trastero nº NUM004, también del mismo domicilio. Todos estos bienes tienen carácter privativo y son propiedad de D. Jesús Manuel.

  2. - No cabe la inclusión en el pasivo de la sociedad del préstamo hipotecario que pende sobre el piso situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso tipo NUM001, de la NUM002 planta alzada, en la ciudad de Calatayud, que queda a cargo de su titular, D. Jesús Manuel.

  3. - Dª Antonia ostenta un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por importe de 15.189,32 euros, que le debe ser reintegrado de forma actualizada al tiempo de la liquidación, debiendo ser concretado su importe en fase de ejecución de esta sentencia.

Cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la dictada y se declare que el domicilio conyugal pertenece "pro indiviso" a la sociedad consorcial y al cónyuge comprador en proporción al valor de sus respectivas aportaciones. Y dado traslado del recurso al demandado, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 6 marzo 2007.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo resuelto por la Juez de instancia, que por considerarlo bien privativo de D. Jesús Manuel dice que no procede incluir en el activo consorcial, ni en todo ni en parte, el piso sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 NUM001, de Calatayud, la actora, en base a lo dispuesto por el arts 1357 C.C., en relación con el art 1354 del mismo Código, y a la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación y aplicación de esos preceptos, insiste en que el domicilio conyugal pertenece "pro indiviso" a la sociedad consorcial y al cónyuge comprador en proporción al valor de sus respectivas aportaciones.

SEGUNDO

La vivienda fue adquirida por D. Jesús Manuel, por precio de 11.116.822 pts, en virtud de escritura publica otorgada el 6-8-97, con una carga hipotecaria de 8.800.000 pts, en la que se subrogó -el resto del precio manifestó la vendedora haberlo recibido con anterioridad-.

El matrimonio de los cónyuges se celebró el 13-6-98, ya adquirida la vivienda por el Sr Jesús Manuel.

El art 9.2 del Código Civil dispone...

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