STSJ Murcia 251, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:251
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00297/2006 ROLLO Nº: RSU 266/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar , contra la sentencia número 302/05 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 28 de octubre del 2005, dictada en proceso número 645/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gaspar frente CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA (COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Gaspar ha venido prestando sus servicios como profesor de Religión Católica desde el 1 de septiembre del 2003 hasta el 31 de agosto del 2004 por cuenta y orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cambio de un salario mensual de 1.956,14 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

SEGUNDO

En el mencionado contrato de pactó que el trabajador contratado debía realizar su actividad laboral en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Antonio Hellin Costa" de Mazarr´çon y en los Institutos de Enseñanza Secundaria "Francisco de Goya" y "Cañada de las Eras" de Molina de Segura. La jornada laboral convenida fue de 37'50 horas semanales, de las que 30 fueron de obligada permanencia en el centro, a razón de 13 horas lectivas y 12 horas no lectivas, quedando las restantes 7'50 horas como de preparación, prestadas de acuerdo con la programación horaria establecida. En el primero de los citados centros de enseñanza tenía clase dos días a la semana, los lunes y los viernes, en el segundo los martes y los jueves y en el tercero los miércoles. TERCERO.- Entre las localidades de Mazarrón y Molina de Segura hay una distancia de 64 Kms. CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto del 2004 ha habido 11'5 semanas lectivas.

QUINTO

El 29 de abril del 2005 el demandante interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Gaspar contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión...

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