SAP A Coruña 55/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:311
Número de Recurso451/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 451 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 887/2005, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DOÑA Rosa, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 -bajo izquierda, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; DON Casimiro, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - bajo izquierda, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DON Luis María, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Liáns, lugar de Santa Cruz, CALLE000, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representados por la Procuradora doña Mar Penas Francos, bajo la dirección del Abogado don Jesús Vázquez Forno; y como apelados, los demandados DON Silvio y DOÑA Lourdes, mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007 B, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM008 y NUM009 respectivamente, representados por la Procuradora doña Nuria Román Masedo, bajo la dirección del Abogado don Agenor Gómez Álvarez; versando la apelación sobre acción declarativa de propiedad y declarativa de servidumbre de paso.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de marzo de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Rosa, D. Casimiro y D. Luis María, representados por la Procuradora Sra. Penas Francos, contra Dª Lourdes y D. Silvio, representados por la Procuradora Sra. Román Masedo. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Rosa, don Casimiro y don Luis María, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Silvio y doña Lourdes escrito de oposición. Con oficio de fecha 22 de junio de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 5 de julio de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 1 de septiembre de 2006 se registraron bajo el número 451/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Mar Penas Francos en nombre y representación de doña Rosa, don Casimiro y don Luis María, en calidad de apelantes; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de don Silvio y doña Lourdes, en calidad de apelados. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 7 de noviembre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los demandantes doña Rosa, don Casimiro y don Luis María manifiestan haber adquirido de doña Gloria, a medio de escritura pública otorgada el 19 de septiembre de 2003, la finca rústica que se describe así: "AYUNTAMIENTO DE OLEIROS.- PARROQUIA DE SERANTES.- LUGAR DE SUVIÑA.- Labradío denominado de DIRECCION000, de veintiséis áreas ochenta y siete centiáreas que linda: Norte, finca de don Bruno ; Sur, don Alonso y doña Lourdes ; Este, Esperanza ; y Oeste, carretera, hoy rúa Subiña".

    Esta finca está «gravada con servidumbre de paso para personas y vehículos de todas clases, paso de agua, alcantarillado, luz y demás servicios urbanos a favor de la finca colindante por el lindero Sur, propiedad de doña Lourdes consistente en un paso de tres metros de ancho por cuarenta y cuatro metros de largo que discurre por el lindero Sur del previo sirviente hasta desembocar en el predio dominante, de suerte que el precio dominante quede comunicado con la rúa Subiña sita al lindero Oeste del predio sirviente».

    Pertenecía a la vendedora como resto de la finca matriz que le quedaba una vez que había realizado una segregación efectuada el 2 de noviembre de 1981.

    Tiene asignado el número catastral NUM010.

  2. - A su vez, doña Lourdes había adquirido en virtud de donación efectuada por su madre, la mencionada doña Gloria, a medio de escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 1981, la finca segregada de la matriz, que se describía así: «TERMINO MUNICIPAL DE OLEIROS.- PARROQUIA DE SERANTES.- Labradío denominado DIRECCION000, de ochocientos metros cuadrados; que linda: Norte, resto de la finca matriz; Sur, don Bruno ; Este, Esperanza ; y Oeste, don Alonso Orro».

  3. - Los tres propietarios de la finca mencionada en primer lugar formularon demanda contra doña Lourdes y su esposo (la finca figura actualmente como ganancial en el Registro de la Propiedad) en la que, en síntesis exponían: a) que los demandados obstaculizan la servidumbre de paso colocando caballetes, cadenas y estacionando vehículos; b) que además sacan agua de un pozo situado en la finca de su propiedad, que discurre por una tubería, hasta la propiedad de los demandados. Terminaban suplicando que se dictase sentencia declarando que son propietarios de la finca mencionada en el apartado primero, con la superficie actual de 2.147 m2; que la franja de terreno de tres metros de ancho y cuarenta y uno de longitud adosados a la parcela colindante por el lindero Sur, con una superficie aproximada de 125 m2 es propiedad de los demandantes, si bien está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados; se decrete la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca mencionada; y se condene a los demandados a cesar en la obstaculización de la servidumbre de paso, y en la utilización el agua del pozo.

  4. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando:

    1. Los actores no son propietarios del terreno cuya declaración de dominio solicitan porque a) la vendedora, madre de la demandada doña Lourdes y abuela de dos de los demandantes, padecía en el momento del otorgamiento la enfermedad de Alzheimer, habiendo sido declarada incapaz por sentencia de 16 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número diez de La Coruña, en el juicio 329/2005, y designado tutor a un hermano de doña Lourdes ; b) concurre litispendencia porque doña Lourdes ha promovido ante el Juzgado de Primera Instancia número diez de La Coruña el expediente judicial número 1016/2005, a fin de que se conceda autorización judicial al tutor para pleitear a fin de que se anule la escritura de compraventa otorgada el 19 de septiembre de 2003; c) los compradores no abonaron el precio a la vendedora.

    2. La franja de terreno que discurre por el lindero Sur de la finca a cuyo dominio se llaman los actores, y que es la calzada de acceso a la finca de los demandados, es propiedad de éstos; tiene un ancho de 6,25 metros: y además no existen marcos o mojones que delimiten esa franja de la finca que los actores dicen ser suya.

    3. Que la instalación de una bomba eléctrica de extracción de agua del pozo, así como las canalizaciones hasta la vivienda de los demandados se realizó hace más de veinte años, por lo que habrían adquirido la servidumbre de acueducto en virtud de prescripción al amparo de los artículos 537 y 561 del Código Civil.

    Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  5. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia por la que, tras considerar que la prueba practicada acreditaba que doña Gloria, cuando otorgó la escritura de 19 de septiembre de 2003, sí estaba capacitada para hacerlo, sin embargo no está acreditado que el precio llegase efectivamente a entregarse, por lo que el título de los actores no es bastante para adquirir el dominio de la finca; y además no se había identificado correctamente la finca, por lo que no estaba probado que la franja de terreno litigiosa fuese de los demandantes; desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Alterando el orden de los motivos del recurso, la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la admisibilidad de la alegación de nulidad de la compraventa otorgada el 19 de marzo de 2003 por la que los actores, ahora recurrentes, habrían adquirido el dominio de su...

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