SAP Cantabria 150/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2007:129 |
Número de Recurso | 558/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00150/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 558/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 150/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a dos de marzo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1.185 de 2.005 (Rollo de Sala número 558 de 2.006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Leonor contra D. Plácido, D. Gustavo y Editorial Cantabria S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Leonor, representada por la Procurador Sra. Ruiz Oceja y dirigida por el Letrado Sr. Noriega Gómez; y partes apeladas: D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Rubiera Martín y dirigido por el Letrado Sr. Carral Larrauri; Editorial Cantabria S.A. D. y Gustavo, representados por el Procurador Sr. Álvarez Sastre y dirigidos por el letrado Sr. Revenga Sánchez.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 5 de junio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Leonor representada por la Procuradora D. Estela Ruiz Oceja frente a DON Plácido representado por el procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín debo absolver a este de la pretensión ejercitada imponiendo las costas a la actora".
Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado y tras su tramitación se elevaron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 26 de febrero, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda relativa a la protección del derecho al honor y a la propia imagen y a la reclamación de daños y perjuicios se alza el recurso interpuesto por la actora cuyo primer motivo se dedica a cuestionar la aplicación de la caducidad al supuesto enjuiciado.
Ha de recordarse que conforme establece la STS de 30 de diciembre de 2004, la recurrente carece de legitimación activa para ejercitar la acción de protección en la vía civil de su derecho al honor, cuestión ésta estimable de oficio por esta Sala según su jurisprudencia (SS. de 30 de mayo de 2002 y 7 de julio de 2004 ). Optó por la vía penal en su día, y es doctrina de esta Sala que no cabe, en la interpretación de la Ley 1/82, entender que el presunto lesionado puede ejercitar la civil cuando ha elegido ya la vía penal. La sentencia de esta Sala, de 28 de septiembre de 1998, confirmada por la de 18 de febrero de 2004, así lo declaró,...
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