SAP Ciudad Real 206/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:663
Número de Recurso191/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00206/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2006-P-

Autos: JUICIO ORDINARIO 313/05.

Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CIUDAD REAL.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 206/2006

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000191 /2006, en los que aparece como parte apelante Juan Pedro representado por el Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA, y como apelado AZUER MOTOR S.L. representado por el Procurador ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER LARA LOPEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Baeza Díaz Portales, contra la entidad mercantil "AZUER MOTOR, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Holgado Pérez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Con condena en costas para la parte demandante.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Pedro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, que ha visto desestimadas las pretensiones contenidas en su escrito rector, se alza contra la sentencia que así dispone esgrimiendo, en síntesis, una errónea valoración de la prueba. La actora apelante reclama la suma de 4.741,16 € en concepto de daños y perjuicios, cantidad que desglosa en los siguientes conceptos: 1) Por gastos de desplazamientos en taxi realizados desde el 18 de Enero hasta el 6 de Marzo; 2) 38 € por pago de seguros del vehículo Golf TDI, y, 3) 3000 € por daños morales y lucro cesante, por carecer de su vehículo durante el tiempo que permaneció en el taller para su reparación.

Con la prueba practicada, fundamentalmente la documental aportada por los litigantes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, queda acreditado que el recurrente dispuso de vehículo de sustitución en los siguientes periodos: a) del 22 al 30 de Enero, que le fuera proporcionado por su aseguradora Pelayo; b) del 30 de Enero al 2 de Febrero, que le fue cedido por la apelada (doc. 2 de su contestación), y, c) del 2 de Febrero al 19 de igual mes (doc. 3 de la contestación), fechas éstas en las que dispuso de un Mini Cooper facilitado igualmente por el concesionario recurrido. El hecho acreditado de que durante las indicadas fechas dispusiera de vehículo de sustitución, no evita la reclamación que se soporta documentalmente en los señalados como 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de la demanda inicial, en cuanto obedecen a desplazamientos realizados fuera de las dichas fechas, a salvo el desplazamiento a Orense, el 1 de Febrero, que se estima necesario por cuanto si ha de regresar con el vehículo de su...

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