SAP Asturias 6/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:5
Número de Recurso507/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 46/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 507/06, entre partes, como apelante y demandante DON Esteban, como apelados y demandados DON Alonso y FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante D. Esteban contra los codemandados D. Alonso Y "FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a abonar, conjunta y solidariamente, al demandante el importe de 10.502,77 euros; sin hacer pronunciamiento en materia de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Esteban, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Esteban se promovió juicio ordinario frente a Don Alonso y Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en reclamación de 12.408,46 euros, más intereses, importe de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente acaecido el 09-05-04 en la carretera AS-248 (Gijón-Pola de Siero), cuando a la altura del Km. 23.100, circulando en servicio oficial con la motocicleta propiedad de la Dirección General de Tráfico, matrícula FVS....-F, fue alcanzado por el conductor y propietario de la motocicleta I-....-PF.

Como consecuencia de los hechos descritos el actor manifiesta haber sufrido lesiones de las que tardó en curar 154 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas: síndrome postraumático cervical, algias postraumáticas lumbares sin compromiso radicular, solicitando por la incapacidad temporal 7.146,36 euros y por las secuelas 4.134,06 euros, interesando así mismo un 10% como factor de corrección sobre ambas partidas. Así como los intereses del art. 20 de la L.C.S por la Aseguradora, y los moratorios de los art. 1.101 y 1.108 del C.C por el codemandado.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en los términos transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Frente a la sentencia de la juzgadora "a quo" interpone el actor recurso de apelación.

SEGUNDO

Dos son los motivos del recurso interpuesto; el primero, el relativo a la no concesión del factor de corrección del 10% a la indemnización por incapacidad temporal y el segundo, a la no imposición de los intereses agravados a la Aseguradora demandada y de los moratorios al codemandado Sr. Alonso.

En cuanto al primer motivo del recurso. Se ha de reseñar que el actor, es un hecho no discutido, que cuando ocurrieron los hechos era agente de la Guardia Civil, siendo ello así y aún cuando no se acreditan los ingresos concretos que por tal actividad venía percibiendo, esta Sala ha cambiado el criterio que inicialmente siguió hasta la publicación de la Sentencia del T. C de 29-VII-00, criterio coincidente con el de la juzgadora "a quo"; y en este sentido es expresiva del cambio de criterio la Sentencia de fecha 14-XI-05 que declara: "resulta necesario traer a colación la sentencia del TC de 29-07-00, de cuyo contenido se ha hecho eco esta Sala señalando en su sentencia de 5-04-04 que: "En cuanto a la inaplicación del factor de corrección de la Tabla V, debe de señalarse que la Sentencia del TC de fecha 29-7-00 expresamente declaró "de lo antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, ha de constreñirse a las correctas previsiones contenidas en el apartado B) de la Tabla V del Anexo, y ello no de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, determinante de "incapacidad temporal", tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada,...

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