SAP Ciudad Real 201/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:409
Número de Recurso1047/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00201/2006

Rollo Apelación Civil: 1047/06

Autos: Juicio Ordinario nº 394/03

Juzgados: 1ª Instancia de Almagro

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 201

CIUDAD REAL, a doce de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 394/2003, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 1047/2006, en los que aparece como parte

apelante, los actores D. Lázaro y Dª. Raquel ambos representados por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistidos por el

Letrado D. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ SANCHEZ, y como parte apelada, las mercantiles

demandadas "CLUB ESTELA DORADA S.L." representada por el Procurador D. JUAN VILLALON

CABALLERO y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA ROCABERT MARCET, "CLUBOTEL LA DORADA S.L." representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA y asistida por el

Letrado D. JOSE MARIN MORALES y la entidad bancaria BBVA S.A. representada por el

Procurador D. MANUEL CORTES MUÑOZ y asistida por la Letrada Dª. BEGOÑA DIAZ ROPERO

ESCRIBANO, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha tres de Mayo de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por D. Lázaro y Dª. Raquel contra Masjesdan, S.L., Club Estela Dorada, S.l., Clubotel La Dorada, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 15 de agosto de 2.001 suscrito por los actores y la entidad vendedora, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a que restituyan a los actores de forma solidaria la cantidad reclamada de 14.677,18 euros, cantidad ésta a la que habrá de deducirle el importe que quede por abonar a la entidad crediticia en concepto de principal e intereses, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono solidario de las cotas procesales. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto dirigida contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., absolviendo a dicha demandada de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas, con imposición en este caso de las costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en tanto absuelve a la codemandada BBVA, al entender que estamos ante un crédito vinculado a un contrato de aprovechamiento por turno (popularmente llamado de multipropiedad) que debe ser anulado al igual que este la ha sido.

La cuestión se ha suscitado ya en varias ocasiones en esta misma Audiencia y con el BBVA, concretamente la última resolución es la sentencia nº 154/06 de 8 de mayo , que con referencia a resoluciones anteriores tanto de esta como de otras audiencias, concluye en la nulidad de este tipo de contratos claramente vinculados, aunque la entidad bancaria lo niegue, pues no es ella la captadora de los clientes, ni estos acuden por su propia iniciativa a la entidad, sino que es la propia comercializadora del sistema de aprovechamiento por turno quien tiene previamente concertado el sistema de financiación con el banco, de ahí que en el contrato de aprovechamiento por turno se haya ya referencia a esa forma de financiación, que se pida el acudir a la primera cita con la información patrimonial que luego utilizará el banco y que el préstamo se otorgue en un corto periodo de tiempo remitiendo directamente el dinero prestado a una cuenta del la comercializadora de los aprovechamientos por turnos.

Así ocurre en el caso concreto, tal como se desprende de la documental aportada, a lo que hay que unir la testifical practicada que nos describe la practica normal y contrastada por cuantas demandas al respecto se han presentado de estar ante créditos vinculados.

En efecto, la propia documental aportada ya nos indica que la comercializadora pedía los datos económicos de los demandantes (Renta, IBI, Nómina e Hipoteca), que son los que posteriormente presenta el banco, si bien con un formulario de solicitud de préstamo que no está firmado por nadie y donde toda la documentación que se acompaña es del mismo día en el que se concede el préstamo, para finalmente en el contrato de aprovechamiento por turnos, firmado el 15 de agosto de 2001, recoger que el pago se realizará mediante financiación bancaria. En cuanto a la concesión del crédito, también es destacable que el contrato de aprovechamiento por turno es de 15 de agosto de 2001 y la concesión del préstamo y remisión del dinero a la comercializadora, que ni tan siquiera se hace desde la propia cuenta corriente que se abre, es el día 21 de ese mismo mes y año, plazo exiguo si tenemos en cuenta que ocurrió en el mes de agosto y con un fin de semana por medio. Además,...

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