SAP Zamora 273/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:380
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 295/2007

Nº Procd. Civil : 502/2006

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 3

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 295/2007; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil VIAJES EROSKI S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado Dª. CRISTINA DIAZ GARCIA, y de otra como apelados D. Jose Miguel y D. Cosme, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigidos por el Letrado D. RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 31-03-2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ángel Lozano de Lera en nombre y representación de Don Cosme y de Don Jose Miguel contra la entidad VIAJES EROSKI, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Pilar Bahamonde Malmierca debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 3.451 euros, todo ello sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4- 12-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Los actores ejercitan frente a la demandada la acción de resolución del contrato de viaje por incumplimiento de la obligación asumida en dicho contrato, interesando la devolución del precio pagado por el viaje y la indemnización de los perjuicios causados, pues la Agencia de viajes demandada, pese a que a principios del mes de octubre de 2.005 ya se tenían noticicas de que se estaba formando un Huracán, denominado Wilma, y la trayectoria que seguiría, en dirección hacia donde se dirigía, en concreto hacia la Rivera Maya-Quintana Roo (México), que era el destino de los demandantes, en lugar de suspender el viaje o, al menos, ofrecer a los usuarios la posibilidad de desistir del contrato, guardó silencio, y permitió que los demandantes viajaran al lugar de destino contratado, en cuyo lugar, durante los días 18 a 25 de octubre de 2.005, dado que el Huracán pasó por allí no pudieron disfrutar de las vacaciones previstas, pues tuvieron que permanecer dentro de sus habitaciones debiendo ser evacuados un día antes de que terminara el tiempo de duración de la estancia en el hotel.

Una vez que se denegó la intervención de la Organizadora del viaje combinado en el juicio y se ha desestimado la excepción de litis consorcio pasivo necesario, como excepciones procesales opuestas por la demandada, la sentencia resuelve estimar parcialmente la demanda, condenando a la demandada a que reintegre a los actores el importe del precio pagado por el viaje combinado y una indemnización cifrada en 500 € como daños morales.

Contra dicha sentencia se alza recurso de apelación por la representación de la demandada con fundamento en los siguientes motivos: 1) Infracción por inaplicación o aplicación incorrecta de los artículos 2, 3, 10 y 11 de la Ley 2171995 de Viajes Combinados, pues entiende la recurrente que debió darse intervención o, al menos, estimar la falta de litis consorcio pasivo necesario a la Organizadora del viaje combinado, pues es la responsable de la organización y, por consiguiente, de los daños...

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