AAP Córdoba 75/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:17A
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20150008402

Recurso de Apelacion Civil 1073/2015 - CC

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 737.01/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

A U T O núm. 75/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a diecinueve de febrero de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de Julio de 2015, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Jesús Ángel y Dª Joaquina representada por el Procurador Dª Maria José Ruiz Roldán, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Luis González Galilea, siendo parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. Gerardo Martinez Ortiz de la Tabla, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Emilio Soto Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta capital, el día 20 de Julio de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice:

ACUERDO: SE ESTIMA PARCIALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la Procuradora de los tribunales doña María José Ruiz Roldán, actuando en nombre y representación de don Jesús Ángel y de doña Joaquina, a la ejecución despachada a instancia del Procurador de los tribunales don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 557.1.7.ª de la LEC, en relación al carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora al tipo del 26% nominal anual de la póliza de préstamo de 21 de noviembre de 2.012, y considerando inaplicable dicha cláusula, SE ORDENA la continuación de la ejecución, excluyendo de la reclamación inicial la suma de 42,44 euros en concepto de intereses de demora calculados a fecha 6 de junio de 2.014, y en su lugar, se seguirá devengando un interés remuneratorio al tipo del 16% nominal anual únicamente sobre el capital (tanto del capital impagado -682,31 euros- como del capital pendiente de pago -9.330,47 euros-) hasta el completo pago de lo adeudado. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Jesús Ángel y Dª Joaquina que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 18 de Febrero de 2016.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido, y

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba de 20 de julio de 2015 por el que se acuerda estimar parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria se alza en apelación los ejecutados D. Jesús Ángel y Dª. Joaquina alegando: i) infracción de normas procesales por infracción del artículo 517.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ii) infracción del artículo 557.1.7ª, al sustentar la ejecución en una cláusula abusiva como es la del vencimiento anticipado, en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en relación con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 14 de junio de 2012, 14 de marzo de 2013 y de 11 de junio de 2015 .

SEGUNDO

Siguiendo el orden de los motivos de apelación, en primer lugar plantea la parte apelante la infracción de normas procesales por infracción del artículo 517.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Concretamente, indica la parte apelante, que el título presentado no cumple los requisitos legales exigidos para llevar aparejada la ejecución. Así, de la lectura de la póliza se extrae la conclusión que en ningún momento el fedatario da fe y certifica que los firmantes de la póliza estuvieran juntos en el momento de la firma, ya que no utiliza la expresión REUNIDOS sino el término COMPARECEN, por lo que los intervinientes han firmado la póliza no en unidad de acto, con lo que el Notario no puede ejercer la función de garante para cerciorarse que el consumidor es consciente y entiende todas las cláusulas del contrato, en cuanto que el Banco no acude al mismo tiempo al objeto de que se le puedan plantear la...

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