Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra, hecho en Bruselas el 6 de diciembre de 2002.

MarginalBOE-A-2013-3232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR OTRA

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la Comunidad», y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y

El Gobierno de la República Popular China, en lo sucesivo denominada «China», por otra,

Teniendo en cuenta el Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular China de mayo de 1985;

Teniendo en cuenta la importancia de las relaciones marítimas existentes entre la Comunidad y sus Estados miembros y China;

Creyendo que la cooperación marítima internacional entre las Partes será beneficiosa para el desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre China y la Comunidad y sus Estados miembros;

Dispuestos a seguir reforzando y consolidando las relaciones en el ámbito del transporte marítimo internacional de acuerdos con los principios de igualdad y beneficio mutuo;

Reconociendo la importancia de los servicios de transporte marítimo y deseosos de seguir fomentando el transporte multimodal con una dimensión marítima para hacer más eficaz la cadena de transporte;

Reconociendo la importancia de seguir desarrollando un planteamiento flexible y orientado al mercado y los beneficios económicos para los operadores de ambas Partes de controlar y explotar sus propios servicios de transporte internacionales de mercancías en el contexto de un sistema de transporte marítimo internacional eficiente;

Teniendo en cuenta los acuerdos marítimos bilaterales vigentes entre los Estados miembros y China;

Apoyando las negociaciones multilaterales sobre los servicios de transporte marítimo en la Organización Mundial del Comercio,

Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

El Reino de Bélgica:

Isabelle Durant, Viceprimera Ministra y Ministra de Movilidad y Transportes.

El Reino de Dinamarca:

Bendt Bendtsen, Ministro de Economía, Comercio e Industria.

La República Federal de Alemania:

Manfred Stolpe, Ministro Federal de Transportes, Construcción y Vivienda.

Wilhelm Schönfelder, Embajador, Representante permanente de la República Federal de Alemania.

La República Helénica:

Georgios Anomeritis, Ministro de la Marina Mercante.

El Reino de España:

Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

La República Francesa:

Pierre Sellal, Embajador, Representante permanente de la República Francesa

Irlanda:

Peter Gunning, Represente Permanente adjunto de Irlanda.

La República Italiana:

Pietro Lunardi, Ministro de Infraestructuras y Transportes.

El Gran Ducado de Luxemburgo:

Henri Grethen, Ministro de Economía, Ministro de Transportes.

El Reino de los Países Bajos:

Roelf Hendrik de Boer, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas.

La República de Austria:

Mathias Reichhold, Ministro Federal de Transportes, Innovación y Tecnología.

La República Portuguesa:

Luís Francisco Valente de Oliveira, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

La República de Finlandia:

Kimmo Sasi, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

El Reino de Suecia:

Ulrica Messing, Ministra de Comunicaciones.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

David Jamieson, Subsecretario Parlamentario del Ministerio de Transportes.

La Comunidad Europea:

Bendt Bendtsen, Ministro de Economía, Comercio e Industria del Reino de Dinamarca, Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea.

Loyola de Palacio, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Gobierno de la República Popular China:

Chunxian Zhang, Ministro de Telecomunicaciones de la República Popular China.

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Objetivo.

El presente Acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones de las operaciones de transporte marítimo de mercancías con origen y destino en China y en la Comunidad, así como entre China y la Comunidad, por una parte, y terceros países, por otra, en beneficio de los operadores económicos de las Partes. Se funda en los principios de libre prestación de servicios marítimos y libre acceso tanto a las cargas como a las rutas entre terceros países, acceso sin restricciones a los puertos y servicios auxiliares, acceso libre y trato no discriminatorio tanto en lo referido al uso de dichos puertos y servicios como a la presencia comercial. Por otra parte, incluye todos los aspectos del servicio de puerta a puerta.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Acuerdo se aplica al transporte marítimo internacional de mercancías y a los servicios logísticos, incluidas las operaciones multimodales con parte del trayecto realizada por vía marítima, entre los puertos de China y de los Estados miembros de la Comunidad, así como al transporte marítimo internacional de mercancías entre los puertos de los Estados miembros de la Comunidad Europea. También se aplica a las rutas entre terceros países y al movimiento de equipos tales como los contenedores vacíos (que no...

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