CANJE DE NOTAS DE FECHAS 30 DE DICIEMBRE DE 1992 y 14 de Mayo de 1993, por el que se modifica el Convenio de 29 de Diciembre de 1979 relativo al transporte maritimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en madrid.

MarginalBOE-A-1994-2388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid y, haciendo referencia al Convenio relativo al transporte marítimo entre España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 1979, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

Dada la obligación de España de respetar la legislación de la Comunidad Europea, en el marco del Reglamento (CEE) número 4055/1986, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de la libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, y en lo que respecta a tráficos no regidos por el Código de Conducta de las Conferencias Martítimas de las Naciones Unidas, España se ve obligada a solicitar la modificación de los Convenios de los que es Parte antes del primero de enero de 1993.

Esta adaptación debe permitir un acceso equitativo, libre y no discriminatorio de todos los Estados miembros de la Comunidad Europea en los repartos de carga de los que España es beneficiaria.

España reafirma por la presenta Nota su intención de promover en el futuro las relaciones marítimas con el Reino de Marruecos y su disposición a clarificar la política de la Comunidad Europea y de España si hay lugar a ello.

En razón de estas consideraciones, las autoridades españolas proponen una nueva redacción del artículo 4 del mencionado Convenio, cuyo texto quedaría como sigue:

  1. En lo que se refiere al tráfico regulado por el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas, ambas partes contratantes acuerdan el reparto del tráfico en tonelaje y en valor, sobre la base del 40 por 100 en favor de las compañías navieras autorizadas por las autoridades competentes del

    Reino de Marruecos y que ostenten su nacionalidad, el 40 por 100 en favor de compañías navieras autorizadas, nacionales de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, y el 20 por 100 restante en favor de compañías navieras debidamente autorizadas, nacionales de terceros Estados.

  2. En lo que se refiere al tráfico no regulado por el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas, se favorecerá una participación igualitaria y equilibrada entre compañías navieras nacionales del Reino de Marruecos y de compañías navieras nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, quienes en todo caso gozarán de un acceso justo, libre y no discriminatorio en los repartos de...

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