Marco jurídico regulador de las prestaciones del fondo de garantía salarial

AutorJaume González Calvet
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas11-22
CAPÍTULO I
MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LAS
PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.
1. Antecedentes legislativos de las prestaciones de garantía salarial para
supuestos de insolvencia empresarial.
La regulación de las prestaciones de garantía salarial y del mismo Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) actualmente se contiene en lo esencial en el art.
33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
En realidad, ya el primer texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
la Ley 8/1980, de 10 de marzo, preveía la existencia del Fondo de Garantía
Salarial, definido como: […] organismo autónomo dependiente del
Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines.
Aunque la primera modificación del art. 33 de la Ley 8/1980 se produciría a
los pocos años con la reforma acometida por la Ley 32/1984, de 2 de agosto,
la verdad es que se han mantenido hasta la actualidad los aspectos
fundamentales que regulan estas prestaciones de garantía, y ello a pesar de las
múltiples reformas del precepto. En efecto, por una parte el legislador ha
mantenido durante estas cuatro décadas al FOGASA como el organismo
autónomo que gestiona este tipo de prestaciones. Por otra parte, los tipos de
crédito laboral que se han garantizado han sido siempre los mismos: salarios
debidos e indemnizaciones por extinción de contrato. Finalmente, los
supuestos para acceder a tales prestaciones se han mantenido prácticamente
idénticos: la declaración judicial de insolvencia y el concurso de acreedores
(antes quiebra y suspensión de pagos) del empresario.

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