Ámbito subjetivo de protecció del fondo de garantía salarial

AutorJaume González Calvet
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas33-52
CAPÍTULO III
ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓ DEL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
1. Trabajadores incluidos en el ámbito protector.
a) Consideraciones generales.
A partir de las previsiones de los art. 11 y 13 del RD. 505/1985 y del mismo
art. 33 ET, puede afirmarse que, como regla general, podrán ser perceptores
de las prestaciones de FOGASA todos los trabajadores vinculados por
relación laboral con cualquiera de los empresarios con obligación de cotizar
por esta contingencia, siempre y cuando ostenten un crédito laboral y se den
las condiciones legalmente establecidas. En principio, dejando a salvo las
excepciones expresas, estarán incluidos dentro del ámbito protector del
Fondo tanto los trabajadores con una relación laboral común como aquellos
sujetos a una relación laboral especial.
Para ser beneficiario de las garantías del Fondo, además de estar incluido
dentro de su ámbito protector, deben darse otras condiciones establecidas
legalmente. La primera de ellas será la de ser titular de créditos laborales que
gocen de la garantía de este organismo (pues no todos los créditos laborales
están garantizados por el FOGASA), circunstancia que deberá acreditarse
mediante los correspondientes títulos especificados en el art. 33 ET. En
segundo lugar, tales créditos deben haber sido desatendidos por el empresario
deudor. En tercer término, deberá acreditarse (mediante la certificación
correspondiente) que la causa de impago de la deuda laboral se debe a que la
empresa se halla en una situación de insolvencia provisional o de concurso de
acreedores. Será a partir de la concurrencia de tales requisitos que el
trabajador, si está incluido dentro del ámbito protector del FOGASA, podrá
percibir las correspondientes prestaciones previa solicitud y tramitación del
correspondiente expediente administrativo.
En el presente capítulo será objeto de examen la relación de sujetos incluidos
y excluidos del ámbito protector del FOGASA, y en los capítulos siguientes
se examinarán el resto de requisitos cuya concurrencia es indispensable para
ser beneficiario de las prestaciones del Fondo.
b) Trabajadores vinculados con una relación laboral ordinaria.
El art. 13 del RD. 505/1985, bajo la rúbrica de “Titulares del derecho”,
establece textualmente que: Podrán percibir las prestaciones del Fondo de
Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a
alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean
titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para
cada caso se especifica en los artículos siguientes. El precepto está en
sintonía con las previsiones del art 11.1 del mismo reglamento, en el que se
establece la obligación de los empresarios de cotizar por los trabajadores por
cuenta ajena que tuvieran a su servicio: […] vinculados por relación laboral
ordinaria.
En consecuencia, parece claro que los trabajadores vinculados al empresario
deudor mediante una relación laboral común serán beneficiarios, con
independencia que dichos empleados se hallen sujetos a una relación laboral
indefinida y a tiempo completo o a una relación laboral de duración
determinada o a tiempo parcial.
En cuanto a los trabajadores vinculados por un contrato temporal, debe
tenerse en cuenta que en el art. 2.2 de la Directiva 2008/94/CE se dispone
textualmente que: Los Estados miembros no podrán excluir del ámbito de
aplicación de la presente Directiva: a) a los trabajadores a tiempo parcial en
el sentido de la Directiva 97/81/CE; b) a los trabajadores con un contrato de
duración determinada en el sentido de la Directiva 1999/70/CE; c) a los
trabajadores con una relación laboral temporal en el sentido del artículo 1,
punto 2, de la Directiva 91/383/CEE. Y aunque ni el art. 33 ET ni el RD.
505/1985 aluden para nada a los contratos temporales ni a la contratación a
tiempo parcial, es claro que una legislación nacional que excluyera de la
cobertura de la institución de garantía salarial a los trabajadores sujetos a
dichas modalidades de contrato contravendría abiertamente la directiva.

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