SAP Burgos 442/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:914
Número de Recurso398/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00442/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000828

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 442

En Burgos a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 113 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 398 /2007, en los que aparece como parte apelante DON Carlos representado por la procuradora doña Amelia Alonso García, y asistido por el Letrado doña Begoña Mayor López, y como apelado DON Fermín representado por la procuradora doña Mercedes Manero Barriuso, y asistido por el Letrado don Manuel A. Sánchez Benítez de Soto, sobre violación de derechos de propiedad industrial registrados, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso García en representación de don Carlos, debo absolver y absuelvo a don Fermín de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlos se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 noviembre de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestima una acción interpuesta por el titular de una marca al amparo de los artículos 34 y siguientes de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre contra el titular de un establecimiento que gira con un rótulo similar al de la marca registrada y que puede inducir a confusión al utilizarse ambos signos dentro del campo de la restauración. Así la marca registrada a nombre de la parte actora es "El Corcel", y el restaurante de la parte demandada se llama "el Corcel negro".

SEGUNDO

Con carácter previo la parte demandada planteó en su día la excepción de litispendencia porque a fecha de hoy está pendiente de resolución ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un procedimiento de oposición de la parte actora a la solicitud que ha hecho la parte demandada para el registro como marca de El Corcel negro, que hasta ahora utilizaba solo como rótulo de su establecimiento.

No prevé la LM de 2001 la suspensión del procedimiento judicial en el que se ejercite una acción de violación del derecho de marca mientras se resuelve ante la OEPM una eventual solicitud de registro que a su vez haya hecho la parte demandada. Tampoco se prevé nada en el Real Decreto 687/2002 de 12 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas y donde se regula con detalle todo el procedimiento de registro. Es más, la única suspensión que prevé el artículo 26 LM es la del procedimiento en tramitación ante la OEPM a instancia del solicitante que hubiera entablado una acción de nulidad, caducidad o reivindicación del signo anterior oponente, hasta que recaiga sentencia firme, y sin perjuicio de que sea decretada judicialmente.

TERCERO

De la lectura de la sentencia apelada, sobre todo al final de su fundamento de derecho cuarto, parece desprenderse que el Juzgador de instancia entiende que el conflicto se presenta entre dos rótulos de establecimiento, y desestima la demanda porque "en el presente caso el rótulo del local del demandado don Fermín. es "El Corcel negro" en tanto que el rótulo del local propiedad del demandante es "El Corcel". Luego la diferencia -dice- entre los dos referidos signos distintivos -rótulos de establecimiento ambos- es total, no ya por las palabras que los forman, sino también por el tipo de letra, tamaño y colores de cada uno, así como por las figuras que aparecen en los mismos".

Pues bien, el conflicto no se presenta entre dos rótulos de establecimiento, sino entre una marca y un rótulo. De haber sido el primero el conflicto la resolución del mismo tendría lugar fuera de la Ley de Marcas, y con arreglo a las normas sobe competencia desleal, por haber desaparecido de la nueva Ley la protección registral de los rótulos y a salvo de lo que disponen las disposiciones...

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