STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:4694
Número de Recurso1615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01124/2001 ROLLO N° RSU 1615 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente D. RAFAEL LOPEZ PARADA Y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo INST. SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha treinta de Mayo de mil novecientos noventa y siete, dictada en los autos de juicio n° 108/94 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Pablo contra MAR DE ALTEA, S.A., ALGARPESCA S.A., Ignacio , representado por D. José Baldo Martinez, Cosme , MAKO FISHERIES, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Que el actor Don Pablo , con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de 16-11-92, con efectos 1-10-92, y en cuantía del 100% de una base reguladora de 19.763 pesetas. 2°.- Que interpuesta reclamación previa en demanda de superior base reguladora fue desestimada. 3°.- Que para el cómputo de aquella base el INSS tuvo en cuenta las bases de cotización del período 10/84 a 9/92. 4°.- Que el actor figura con los siguientes periodos cotizados desde 1984:

13-7-84 a 12-11-84, MAR DE ALTEA, S.A. 1-10-85 a 7-9-85, M. BALLESTER 11-9-85 a 21-1-86, ALGARPESCA, S.A. 12-1-86 a 22-3-86, DESPEMPLEO 21-6-90 a 22-9-90, MAR DE ALTEA, S.A. 1-10-90 a 30-10-90, DESEMPLEO 1-11-90 a 30-9-91, MAR DE ALTEA, S.A. 1-10-91 a 30-10-91, DESEMPLEO 1-10-91 a 30-8-92, MAR DE ALTEA, S.A. 1-9-92 a 30-9-92, DESEMPLEO.

5°.- Que el actor desde 1.986 hasta 1.990 prestó servicios en los buques Kenza, que según certificado de capitanía Marítima de Las Palmas, eran seis barcos distintos (de Kenza I a Kenza VI) de bandera marroquí, propiedad de la empresa MAKO FISHERIES, S.A., que no figura inscrita en el Registro Mercantil. 6°.- Que requerida la Inspección para que levantase acta contra MaKO FISHERIES, la misma no se llevó a cabo por aquella al estimar que no era una empresa mixta, que era marroquí y que no existía como tal en España. 7°.- Que con fecha de Junio de 1.993, la Inspección procedio a levantar acta por descubierta correspondiente al período 21-6-90 a 30-9-92, destacando los siguientes descubiertos: año 1.992, 651.127 pesetas; año 1.991, 864.111 pesetas y año 1.990, 51.476 pesetas. 8°.- Que la sociedad Mar de Altea, S.A., se constituyó en 1978 por diez socios entre los cuales figuraban cuatro hermanos Cosme y Ignacio . 9°.- Que por la misma fecha se constituyó ALGARPESCA con los mismos socios. 10°.- Que como consecuencia de desavenencias entre los socios, en 1.984 se reparten los barcos quedando Cosme con Mar de Altea y Ignacio con Algarpesca. 11°.- Que la empresa Mar de Altea ha abonado los descubiertos de los años 1.990 a 1.992 en el año 1.994m en virtud de los correspondientes requerimientos de la tesorería.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Pablo frente a las empresas MAR DE ALTEA, S.A. ALGARPESCA, S.A. Ignacio ; Cosme ; MAKO FISHERIES, S.A. al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro el Derecho de Don Pablo a que su prestación de jubilación, que tiene concedida en cuantía inicial de sesenta y nueve mil setecientas sesenta y tres peseta (79.733 Pts.) mensuales, y desde 1-10-92 y a que le sea reconocida en el superior importe inicial de ciento dos mil seiscientas ochenta pesetas (102.680 Pts) mensuales y con efectos desde la fecha 1-10-92; asímismo declaro responsable directa de la diferencia de pensión que aquí se reconoce a la empresa en el correspondiente servicio común de la seguridad social el capital coste de renta necesario para hacerla efectiva; también condeno al demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARIA a que anticipe al demandante el total importe de la prestación sin perjuicio de su derecho a subrogarse frente a la empresa mencionada en las acciones que corresponden al beneficiario, con expresa absolución de los demás codemandados, ALGARPESCA, S.A., Ignacio Y Cosme .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pablo y por el Instituto Social de la Marina se recurre en suplicación contra la sentencia de 30 de mayo de 1997 del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 108/94. Por motivo de orden procede analizar primero los motivos de recurso del Sr. Pablo , parte actora en el juicio de instancia. Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pide la anulación de la sentencia y del procedimiento por una serie de argumentos relacionados con la citación a juicio de una de las empresas demandadas, Mako Fisheries S.A., si bien el recurrente no expresa la norma procesal que considera infringida. Parece considerar el recurrente que le ha producido algún tipo de indefensión la incomparecencia a juicio de la demandada y lo atribuye a que no fue citada en un domicilio en Marruecos al que hizo referencia de forma marginal en un escrito de aclaración de la demanda que presentó para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR