SAP Murcia 186/2004, 1 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2004
Fecha01 Julio 2004

SENTENCIA NÚM. 186/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a uno de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, con el núm. 356/03 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil ZARDOYA OTIS S.A., en ambas instancias representada por el procurador D. Manuel Sevilla y defendido por el letrado D. Luis Ramón Atares; y como demandada en instancia y también apelante en esta alzada DIRECCION000 , en ambas instancias representado por la procuradora Dª Gemma Pérez Haya y defendido por el letrado D. Enrique Torres Mestre.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de noviembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sevilla Flores en nombre de 'Zardoya Otis, S.A.' contra la DIRECCION000 , no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de la parte actora y de la parte demandada, siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de julio de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de "Zardoya Otis S.A.", se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se reclama la cantidad de 3.495,90 euros, en concepto de penalidad convencional por la indemnización de daños y perjuicios alegando como fundamento, en síntesis, en que es válida la cláusula de duración del contrato de mantenimiento celebrado con la DIRECCION000 "; que en la fecha en que se resolvió unilateralmente por la demandada el contrato se había prorrogado en tres ocasiones de forma pacífica, discrepando de la interpretación que se efectúa en instancia, pues la cláusula que sirve de cobertura a la indemnización reclamada no puede considerarse abusiva teniendo en cuenta las prórrogas operadas; el hecho de que al momento de concertarse el contrato existían otras empresas dedicadas a la misma prestación del servicio, el tracto sucesivo del contrato y que el carácter de abusiva de una cláusula no puede inferirse exclusivamente de la falta de negociación individual. En definitiva, sostiene que la cláusula del contrato de mantenimiento es vinculante para las partes contratantes, de conformidad con el art. 1.255 del C. Civil , procediendo la indemnización al amparo del art. 1.152 del mismo cuerpo legal .

La sentencia de instancia desestima la demanda con fundamento en que la cláusula de prórroga tácita por cinco años por falta de denuncia con noventa días de antelación a su vencimiento es abusiva, de ahí la improcedencia de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver la cuestión planteada hay que referir los siguientes particulares: a) que la entidad actora "Zardoya Otis S.A." celebró contrato de mantenimiento de elevadores en fecha 8 de julio de 1.993, con la DIRECCION000 (Murcia); b) que en dicho contrato figura como estipulación de duración lo siguiente: "Esta contrato empezará a regir el día 1 de enero de 1.983 y su duración será de cinco años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con noventa (90) días de antelación a su vencimiento. Dado que Zardoya Otis, S.A., para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, objeto de este contrato...

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