SAP Toledo 319/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:808
Número de Recurso214/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 214 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 159/01, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante ASOCIACIÓN VECINAL RESIDENCIAL ALAMEDA DE LA HUERTA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín-Fuentes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Nieto, y como apelada, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Benavente y defendido por el Letrado Sr. Huelbes González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 23 de enero des 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña NIEVESMARTIN-FUERTES COLASTRA, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN VECINAL RESIDENCIAL ALAMEDA LA HUERTA contra Dña. Elsa , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves MartínFuertes Colastra, en nombre y representación de Asociación Vecinal "Residencia Alameda de la Huerta", dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de ASOCIACIÓN VECINAL RESIDENCIAL ALAMEDA DE LA HUERTA recurre la sentencia dictada en primera instancia aduciendo en primer lugar incongruencia con infracción del art.218,1 de la LEC. Basa dicho motivo en dos pronunciamientos de dicha resolución: 1º En cuanto a declarar como hecho probado la ejecución de 19 viviendas de un proyecto de 49, quedando a resultas de la inejecución de dichas viviendas proyectadas frustrado el fin del negocio, privando de toda legitimación a la Asociación ; y 2º En cuanto a la declaración de que los propietarios ( Clemente , María del Pilar y la demandada Elsa ) no han cobrado la totalidad del precio de la zona acotada. Como segundo motivo, y en consecuencia con lo anterior, aduce la infracción del art.222,4º de la LEC, dado que a su juicio el fallo contraviene lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sección de la Audiencia. Igualmente , como tercer motivo, aduce a la infracción de los art.1088, 1089, 1091 y 1096 del CC y por último aduce la infracción del art.1.101 del CC respecto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

La sentencia de instancia tiene un solo pronunciamiento en su fallo, la desestimación íntegra de la demanda y la correlativa absolución de la demandada, por lo que se estima que no es incongruente, dado que en el referido fallo se deben englobar la desestimación de todos los pedimentos solicitados en la demanda. Cosa distinta es que los argumentos jurídicos utilizados para fundamentar tal fallo, la parte considere que no son conformes a derecho o, bajo su punto de vista, no tenga en cuenta lo expresado en la sentencia dictada por esta Sección el 31 de enero de 2001.

Para el correcto estudio de este recurso se ha de partir de lo establecido por esta Sección en su sentencia de 31 de enero de 2001. En dicha sentencia se establecía la validez del acuerdo privado el cual QUEDARÁ LIMITADO A UNA VALIDEZ Y EFICACIA EN UN PLANO OBLIGACIONAL DE LAS INDEMNIZACIONES ENTRE LAS PARTES. Por ello, en el fallo de la sentencia se establecía la validez y eficacia de dicho documento, reservando a dicha Asociación las acciones civiles correspondientes, debiendo tener en cuenta muy especialmente que se DESESTIMABAN LOS DEMÁS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

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