SAP Barcelona 160/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:2322
Número de Recurso510/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 510/2007 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1243/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 160

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1243/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de Dª. Begoña (sucesora de María ), contra Dª. María Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por María representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA VILANOVA SIBERTA y asistida del Abogado Dª EVA PALAU CASELLAS y en contra María Cristina representada por el Procurador de los Tribunales Dª PILAR CRESPO ROCA y asistido del Abogado Don PEDRO PI-GIBERT MALDONADO, y al propio tiempo debo estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por María Cristina contra María y en consecuencia: Condeno a María Cristina a pagar a María la cantidad de 40.000 euros como precio adeudado por la demandada a la actora deducido de los 60.000 euros restantes de la venta del piso siendo restados 9.000 euros que ya le fueron entregados a la actora y considerando un gasto de 11.000 euros en manutención y atenciones medicas durante el año que aproximadamente vivieron en el mismo domicilio, sin valorar como gastos efectuados las obras realizadas en la casa de la demandada dado que por un lado ha quedado acreditado que no reunían los requisitos necesarios para la habitabilidad de la actora y por otro que dicha casa ha sido vendida por un precio muy superior al que le hubiera correspondido de no haber estado reformada. La cantidad a abonar por la demandada conlleva el pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. SEGUNDO.- No impongo expresamente las costas de la demanda principal ni de la demanda reconvencional a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª María Cristina a abonar a Dª María la suma de 110.881'58 € (en concepto de daño emergente - respecto de la parte del precio de la venta del piso de la segunda no invertido en la cancelación de hipoteca y respecto del precio obtenido por la venta de mobiliario y enseres de dicho piso, cantidades retenidas por la primera - por 60.003'03 y 3000 €, respectivamente; y como lucro cesante, por la diferencia entre el precio de mercado de la vivienda y el obtenido efectivamente con la venta, por 47.878'55 €, todo ello por incumplimiento del contrato de mandato ex art. 1709 CC ), más los intereses desde el 15.2.2000 (fecha de la venta del referido piso). Ante dicha pretensión: a) se opuso la demandada alegando que, desde que su hija estuvo enferma se dedicó por entero a la misma, soportando económicamente todo el año 1999, lo que acabó con sus ahorros, que consintió la venta al hijo de la demandada, que las obras de acondicionamiento de su domicilio se realizaron para su hija y por su enfermedad y fueron consentidas por la actora, invirtiéndose el resto del precio en sufragar los gastos que la enfermedad ocasionaba y crear un entorno en el que fuera bien atendida, le entregó 9000 €, utilizando el dinero según lo acordado. b) formuló reconvención, alegando"compensación" en base a los arts. 406 a 408 LEC, respecto de cualquier deuda si la hubiere, con 31.500 € (cálculo del coste de los servicios de un tercero desde enero de 1999 hasta finales del 2002).

La sentencia de instancia (y auto aclaratorio complementario), partiendo de la existencia de un contrato de mandato, que el precio de venta fue acordado por ambas partes pero el importe debió emplearse en sufragar los gastos derivados de la enfermedad y mantenimiento de la actora, que las reformas efectuadas en el domicilio de la demandada no se ajustaban a lo que requería el estado de la actora, que la demandada entregó 9000 € a la actora y que estima como inversión en atención y cuidados médicos durante un año la suma de 11.000 €estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 40000 €, más los intereses desde el 15.2.2000 sin declaración especial sobre las costas causadas.

Tras la sentencia, en 20.3.2006, falleció la actora (f. 207 ), siendo sustituida procesalmente por su heredera testamentaria Dª Begoña (f. 211 y ss).

Frente a dicha sentencia se alzaron ambas partes: a) La demandada, a fin de que se declarase que cumplió con el mandato, al emplear "la total cantidad percibida por el importe del precio de la venta a sufragar los gastos de acondicionamiento de la vivienda en interés de la actora y su manutención"; a fin de que se le abonen 31.500 €, como gastos por el tiempo que estuvo dedicada al cuidado y atención de la actora, más los intereses desde la interpelación judicial. b) la referida sucesora procesal respecto: a') La omisión de pronunciamiento relativa a la reclamación de 3000 € por la venta de muebles y enseres. b') la deducción de los 9000 €, pues la actora nunca reconoció haberlos recibido y no consta su entrega por la demandada, máxime cuando, en todo caso redundaron en beneficio de una sobrina de la demandada. c') la deducción de 11.000 € por gastos de manutención y atenciones médicas. d') la desestimación del lucro cesante por 5.950'02 € (diferencia entre la valoración a efectos de la hipoteca y el precio de venta). e') la no imposición de las costas por la...

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