SAP Barcelona 319/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2008:5697 |
Número de Recurso | 966/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 966/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 1224/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL (ant. Cl-5)
S E N T E N C I A N ú m. 319/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1224/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5), a instancia de BAR RESTAURANTE ALIAGA, S.L. contra PROMOCIONES EL ROSTOLLER, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació de l'entitat Bar Restaurante Aliaga, S.L. i condemno la demandada entitat Promocions El Rostoller SL a pagar a l'actora la quantitat de 15.429,40 euros, sense fer especial imposició de les costes causades en aquest plet".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
La actora, Bar Restaurante Aliaga S.L., que suscribió con la demandada, Promociones El Rostoller S.L., un contrato de arras penitenciales para la compra de una vivienda en el edificio que esta última estaba construyendo, formuló demanda en solicitud de que se condenase a Promociones El Rostoller a devolverle por duplicado el doble de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales, y subsidiariamente, que se le obligase a otorgar contrato de compraventa o la devolución de la cantidad entregada, de ser aquella venta imposible.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a devolver a la actora la cantidad entregada, sin hacer pronunciamiento en costas.
Contra dicha sentencia se alzan ambas partes. La actora para que se condene a la demandada a devolver por duplicado la cantidad entregada, o subsidiariamente, que se le impongan las costas; y la demandada, para que se desestime totalmente la demanda.
El contrato de arras penitenciales, según calificación en que las partes están de acuerdo, se suscribió el día 20 de abril de 2004 (fol. 16), y por lo que interesa a la cuestión litigiosa, se estableció en su pacto tercero que la escritura pública se otorgaría como máximo 30 días después de que la parte vendedora notificase a la parte compradora la fecha de la firma de la mencionada escritura, y en el pacto sexto, que la fecha para otorgar dicha escritura, salvo imprevistos de fuerza mayor, sería "dentro de todo el primer trimestre de 2005".
La demandada convocó a la actora para que el día 31 de marzo tuviera lugar el otorgamiento, es decir, para el último día del plazo.
La actora alegó en su demanda que la demandada le convocó telefónicamente el día 21 o 22 de marzo, por lo que teniendo en cuenta el poco tiempo de que disponían, y con las vacaciones de Semana Santa de por medio, vieron muy difícil poder cumplir para ese día, y es lo...
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