STSJ Andalucía 8/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2006:3359
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA JERONIMO GARVIN OJEDA MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal núm. 8/2006

S E N T E N C I A N Ú M. 8

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a veintiuno de abril de dos mil seis.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo núm. 1/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella -Causa núm. 1/2001 -, por delito de malversación de caudales públicos, contra Fermín , nacido en Málaga el día 29 de julio de 1968 y vecino de Marbella, CALLE000 núm. NUM000 , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Manuel y de Francisca, soltero, sin antecedentes penales, declarado solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Páez Gómez y defendido por el Letrado D. Juan García Alarcón, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurelia García-Valdecasas Luque y el mismo Letrado; Jon , nacido en San Roque (Cádiz) el día 28 de junio de 1940 y vecino de Marbella, en AVENIDA000 núm. NUM002 , EDIFICIO000 1-A-1, con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Antonio y de Mariana, casado, sin antecedentes penales, declarado solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Castrillo Avisbal y defendido por el Letrado D. Antonio Caracuel García, y en esta apelación por el Procurador de los Tribunales D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y el mismo Letrado; y Pablo , representado en la instancia por la Procuradora Dª. María del Carmen Saborido Díaz y defendido por el Letrado D. Jorge Fernández Días, que no se ha personado en esta apelación. Actuó como acusación particular el Ayuntamiento de Marbella, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Marbella, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Andrés Rodero González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y los defensores de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal y la acusación particular del Ayuntamiento de Marbella, en las conclusiones definitivas de sus acusaciones, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-1 del Código Penal , reputando como autores criminalmente responsables del mismo a Fermín , Jon y Pablo , y no estimando la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos y si, en cambio, en el último de ellos el supuesto prevenido en el artículo 65-3 del Código Penal , solicitó el Ministerio Fiscal le fuera impuesta a cada uno de los dos primeramente citados la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, mientras que respecto del último interesó le fuera impuesta la pena de prisión de dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años, habiendo por su parte la acusación particular del Ayuntamiento de Marbella solicitado la imposición a Fermín de las penas de prisión de cuatro años, accesorias legales e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, a Jon las penas de prisión de tres años, accesorias legales e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, y a Pablo las penas de prisión de un año y ocho meses y accesorias legales, habiendo asimismo el Ministerio Fiscal y acusación particular interesado la condena de los tres antes mencionados al pago de las costas, señalando la acusación particular que debían incluirse las causadas por su parte, e interesando finalmente amabas acusaciones se condenara a los referidos Fermín , Jon y Pablo , a su indemnizar por vía de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad de 82.639´16 euros (13.750.000 pesetas).

Los Abogados defensores de Fermín , Jon y Pablo , en las conclusiones definitivas de sus defensas, mostraron su disconformidad con la calificación de los hechos, penas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, informando en apoyo de sus pretensiones que de las pruebas practicadas obrantes en las actuaciones no resultaba demostrada la comisión por sus patrocinados de los hechos que de contrario se les imputan, si bien el Abogado defensor de Pablo , para el caso de que se considerara que su defendido había tomado parte en los hechos imputados a los otros dos acusados, alegó igualmente la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal número 5 del artículo 20 del Código Penal y alternativamente la concurrencia de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal número 7 del mismo precepto legal, debiendo en todo caso absolverse al antes citado de los hechos enjuiciados.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los tres acusados.

Tercero

Con fecha 5 de diciembre de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO.- En la temporada futbolística mil novecientos noventa y siete-mil novecientos noventa y ocho, Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de presidente del Club de Fútbol Unión Deportiva Marbella, cargo este que desempeñaba conjuntamente con el de Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Marbella, Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, era funcionario adscrito a dicha concejalía, que por las tardes trabajaba en dicho club, y Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, era entrenador del expresado club de fútbol, cuyos gastos eran subvencionados en su mayor parte por el Ayuntamiento de Marbella (hecho trigésimo del objeto del veredicto, aprobado por unanimidad por el Jurado).

SEGUNDO.- Con la finalidad de conformar la plantilla de futbolistas para dicha temporada, el entrenador del club Pablo participó al presidente Fermín la identidad de seis jugadores que ya habían jugado la temporada previa cuya continuidad interesaba al club, haciéndole saber el presidente la oferta económica del club, lo que a su vez comunicó el entrenador a los jugadores, y una vez que éstos se mostraron conformes, se dio el encargo a Jon para que preparara los contratos con las cláusulas convenidas, lo que así hizo, y una vez fueron convocados a la firma los jugadores, los mismos suscribieron sus contratos, haciéndolo asimismo el presidente del club, siendo dichos jugadores Cristobal , con contrato de fecha 19 de junio de 1.997, por la cantidad de 2.900.000 pesetas, Blas , con contrato de fecha 16 de junio de 1.997, por la cantidad de 5.900.000 pesetas, Andrés , con contrato de fecha 12 de septiembre de 1.997, por la cantidad de 5.700.000 pesetas, Alberto , conocido por el apodo de "melenas", con contrato de fecha 12 de junio de 1.997, por la cantidad de 7.500.000 pesetas, Jesús María , que contrató sus servicios por la cantidad de 6.500.000 pesetas, y Victor Manuel cuyo contrato ascendía a la cantidad de 5.500.000 pesetas, e igualmente suscribieron contrato para la temporada referida Pedro Miguel , que contrató sus servicios por la cantidad de 5.500.000 y Pedro Antonio , con contrato de fecha 22 de agosto de 1.997, por la cantidad de 10.000.000 de pesetas, habiendo actuado en mediación de las pretensiones de estos dos últimos un mismo representante llamado Rodrigo (hecho trigésimoprimero del objeto del veredicto, aprobado por unamimidad por el Jurado).

TERCERO.- Fermín y Jon , de común acuerdo y con la finalidad de apoderarse mediante la incorporación a su patrimonio de parte de dichas subvenciones entregadas por el Ayuntamiento de Marbella al club para el pago de las nóminas de los jugadores, cuya fiscalización de la finalidad a que iban destinadas permanecía bajo la competencia y potestad de dicho Ayuntamiento, en la temporada mil novecientos noventa y siete - mil novecientos noventa y ocho, so pena de no ser contratados, a...

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