SAP Valencia 269/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1564
Número de Recurso423/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 269/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a seis de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000423/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000761/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a ECOEMBALAJES ESPAÑA SA (ECOEMBES), representado por el Procurador de los Tribunales FERNANDO BOSCH MELIS, y de otra, como demandado apelado a Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS GIL CRUZ, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ECOEMBALAJES ESPAÑA SA (ECOEMBES).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA en fecha 23 de febrero de 2006, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de la mercantil Ecoembalajes España S.A., contra D. Juan Miguel, absuelvo al citado demandado de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ECOEMBALAJES ESPAÑA SA (ECOEMBES), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario promovidos por la representación procesal de la entidad ECOEMBALAJES ESPAÑA SA, -en adelante ECOEMBES-, contra Juan Miguel, en su calidad de Administrador Único de la mercantil BALNEARIO DE MARMOLEJO SL, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestima la demanda inicial absolviendo al demandado. Interpone recurso de apelación la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba documental- testimonios judiciales- y de la prueba testifical, considerando que había quedado acreditada el resultado infructuoso de las diligencias de embargo efectuadas por la parte actora sobre los bienes de la entidad Balneario de Marmolejo SL en sede de procedimiento de ejecución, posterior al juicio de cognición, por cuanto la citada entidad carecía de bienes para haber pago de sus obligaciones en el año 2001, fecha ésta que coincide con el incendio de sus instalaciones. Alega que la entidad estaba en situación de insolvencia debiendo haber iniciado el expediente de suspensión de pagos o quiebra de dicha entidad. Añade que del contenido de la providencia de fecha 27 de febrero de 2002, que se decía aportada por testimonio, resultaba la circunstancia de carencia de actividad alguna de la entidad de la que el Sr. Juan Miguel era Administrador, habiendo desaparecido de su domicilio social sin dejar persona alguna encargada del cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia ésta que también resultaba de la prueba testifical. En segundo lugar, alegaba la infracción de los artículos 871 del C.Com y 127, 133 y 135 de la LSA, al estimar acreditado que en el año 2002 la entidad Balneario de Marmolejo SL carecía de actividad, y pese a tal situación, y a su insolvencia, no había iniciado el expediente de suspensión de pagos, quiebra o disolución de la sociedad. Termina solicitando sentencia conforme a lo solicitado en demanda.

La representación procesal del Sr. Juan Miguel solicitó la confirmación de la resolución dictada en la instancia, oponiéndose a los distintos motivos del recurso de apelación con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición en el que, igualmente, se manifestaba que si se solicita la condena del administrador social conforme a lo prevenido en el artículo 262 LSA y el 105 LSRL, dada la redacción de tales preceptos por Ley 19/2005, la responsabilidad de aquel sólo alcanzaría a las deudas generadas con posterioridad a la existencia de causa de disolución o liquidación, resultando que la demanda reclamada es, en el caso de autos, anterior al supuesto alegado por el actora, por lo que no cabría condena por dicho cauce.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia de la instancia, estimando que asiste razón a la parte apelante en consideración a los razonamientos que a continuación se exponen de conformidad con lo prevenido en el artículo 465 de la LEC.

Con carácter previo a entrar en el examen del recurso de apelación, es necesario realizar, a juicio de esta Sala, tres precisiones. Primera: que además de nada indicarse al respecto en el escrito de contestación a la demanda, no es admisible la...

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