SAP Tarragona 233/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:922
Número de Recurso622/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 13 de julio de 2009.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio Ordinario seguidos con el nº 219/2006 ante el Juzgado Mercantil de Tarragona, a instancia de PUERTAS PEINADO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistida por el Letrado Sr. Adell, contra D. Eusebio , D. Pascual y Servicios Financieros del Montsia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Pardo. Penden ante esta Sala por virtud de respectivos recursos de apelación interpuestos por la representaciones procesales de D. Pascual , D. Eusebio y por Servicios Financieros del Montsiá, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Josepa Martinez Bastida en la representación que ostenta de Puertas Peinado S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Servicios Financieros del Montsia S.L., D. Arsenio , D. Constantino y D. Pascual a que abone a la parte actora la suma de 43.681,24.-euros, más los intereses legales de la misma devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, condenándole asimismo a las demandadas al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pascual , D. Arsenio y por Servicios Financieros del Montsiá, S.L., recurso al que se opuso la parte demandante.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedióal señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 8 de julio.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estima la demanda formulada por la actora que ejercitaba frente a los demandados en su condición de administradores sucesivos de la mercantil Construcciones Maturana, S.L. al amparo del art. 135 de la LSA y del art. 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La resolución recurrida parte de los siguientes hechos probados: La mercantil actora contrató a finales del año 2001 y hasta mediados de 2002 con la empresa Construcciones Maturana, S.L., que se encontraba administrada desde el día 15 de noviembre de 2001 por D. Arsenio y por la mercantil también demandada Servicios Financieros del Montsiá, S.L. con carácter mancomunado. Ambos fueron cesados el día 3 de julio de 2002 en que fue nombrado D. Constantino , cesado a su vez el día 6 de julio de 2005 en que se nombró administrador único a D. Pascual . También resulta probado a los efectos que conciernen para el conocimiento del presente recurso que al cierre del ejercicio 2002 la sociedad Construcciones Maturana, S.L. presentaba un capital social de 60.101,21 Euros y unas pérdidas de 402.870,84 Euros; en el ejercicio contable 2003 las pérdidas ascendieron a 1.597.290,88 Euros y la empresa dejó de tener personal a su cargo.

SEGUNDO

En la segunda instancia concurren dos recursos:

De una parte el recurso que formulan los administradores demandados D. Arsenio y la mercantil SERVEIS FINANCIERS DEL MONTSIÁ; S.L. donde se limitan a exponer que la causa de la desastrosa situación de la empresa Construcciones Maturana vino motivada según sus manifestaciones por la reducción de contratos por parte de la empresa pública GISA y por el retraso de ésta en el pago de certificaciones de obra de las licitaciones que les habían adjudicado.

Igualmente se alega por los mismos que en la medida de lo posible y en función de la liquidez de la que la empresa podía disponer si pagaban a los diferentes acreedores, pero sin ánimo de perjudicar a ningún de ellos y sin que por ello pueda deducirse relación causal entre la actitud de los...

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