SAP Murcia 114/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2002
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101296

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000091 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000076 /2007

RECURRENTE : Casimiro

Procurador/a :ELENA MATEOS ALONSO

Letrado/a :RAMON RODRIGUEZ ACOSTA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 91/07

S E N T E N C I A Nº 114/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

En la ciudad de Murcia a seis de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 91/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia y tramitadas con el nº 71/07, contra Casimiro, por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de maltrato familiar, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Mateos Alonso y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Acosta, contra la sentencia de fecha 15/02/07 dictada por el citado Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 15-02-07, declarando probados los siguientes hechos: " Que sobre las 12'20 horas del día 04-02-07, Casimiro, con pasaporte número NUM000, nacido en Bolivia el 25 de febrero de 1970, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra casado con Diana, se presentó en el domicilio en el que ésta trabaja como asistenta cuidando a la madre de Camila, situado en la CALLE000, número NUM001, NUM002, de la Alberca (Murcia), llamando a la puerta y cuando la esposa abrió la puerta, Casimiro enfadado con ella por que no quiere volver con él comenzó a decirle " Si no vuelves conmigo te vas a enterar, puta, mala madre."

En ese memento ella intentó cerrar la puerta de la vivienda, poniendo el acusado el pie para evitarlo, al tiempo que con las manos empujaba de nuevo para abrirla, rompiendo el cristal de la misma, por el cual la propietaria no reclama.

Una vez abierta la puerta del domicilio penetró en la vivienda, sentándose en una silla de la sala de estar, haciendo caso omiso a las peticiones de Diana de que se marchara.

A la media hora, se personó en la casa la citada hija de la propietaria, Camila, a quien había telefoneado Diana, diciéndole al imputado que se marchara o llamaba a la Policía, saliendo en ese momento Casimiro de la vivienda."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de un delito de coacciones en el ámbito familiar, ya definidos, a la pena por cada uno de ellos de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y, como pena accesoria igualmente, por cada uno de ellos, la prohibición de aproximación a Diana, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a trescientos metros o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante el período de un año y la imposición de las costas del presente procedimiento, excluídas las de la acusación particular.

Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuesta a Casimiro por su expulsión del territorio español, con prohibición de...

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