SAP Baleares 18/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2008:82
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 21/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 235/07

SENTENCIA núm. 18/ 2008

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, el presente rollo número 21/08 en trámite de apelación contra la sentencia número 240/07 dictada el día 21 de Diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado número 235/07 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza dictó el día 21 de Diciembre de 2007 sentencia en el citado procedimiento por la que condenó al acusado Armando como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE CIENTO CINCUENTA METROS DE Dª. Consuelo Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA ANTERIOR POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, ambas por tiempo de DOS AÑOS. Además al pago las costas procesales.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el Letrado D. FRANCISCO LORENTE RAMÍREZ, en nombre y representación del acusado.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se aceptan como hechos probados los establecidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado en el que se invoca como motivo de impugnación que no ha quedado acreditado que el acusado realizase la conducta que se le imputa. En concreto indica que los policías que intervinieron en el plenario no han presenciado nunca ningún maltrato y, además, fueron requeridos porque se estaba produciendo una discusión -único hecho que el acusado admite- y no una agresión. Añade que el rostro enrojecido de la víctima que observaron los policías se podía corresponder al estado de alteración tras la discusión y no a una bofetada o un golpe. En otro orden de cosas señala que los partes médicos obrantes en la causa no determinan la autoría de las lesiones, destacando que la propia perjudicada negó que el acusado la hubiese agredido y dijo no recordar como se causaron las lesiones. Finalmente manifiesta que los hechos denunciados son producto de un "arrebato pasional y discusiones sentimentales de la pareja" y que se han denunciado por el estado de ánimo de la Sra. Consuelo ; también que al calmarse las cosas la perjudicada ha dicho la verdad y ha negado las agresiones. En atención a ello discute el criterio de la juzgadora de instancia de dar más validez a las primeras manifestaciones de Dª. Consuelo que a las efectuadas en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión y examinada el acta de juicio y la grabación del mismo en soporte informático, se considera que el recurso no debe prosperar.

La sentencia de instancia construye la condena analizando la prueba practicada sobre cada uno de los cuatro hechos que conforman el escrito de acusación del Ministerio Fiscal -testifical policial o de la responsable del centro de acogida de mujeres maltratadas, además de la documental médica- y razona que el conjunto de elementos sobre cada hecho, unido a las manifestaciones iniciales de la perjudicada, que atribuyó estos resultados objetivados a la autoría del acusado, conforma prueba de cargo con entidad suficiente. Todo ello pese a la retractación de la Sra. Consuelo en el plenario.

Esta sala comparte el razonamiento.

Las alegaciones del recurrente en torno a la falta de prueba de los golpes y las lesiones decaen desde el...

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