SAP Ávila 187/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2007:378
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00187/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 229/07

Proc. Abrev. nº 64/06, Jdo. De Instrucción nº 4 de Avila.

Causa nº 32/07, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 187/07

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Avila, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 32/07 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 64/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila,

Rollo 229/07, por delito de maltrato familiar, siendo parte apelante D. Raúl,

representado por Ana María Sánchez Jiménez, y parte apelada Dª. María Consuelo,

representada por Yolanda Sánchez Rodríguez

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. CARMEN MOLINA MANSILLA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 17-5-07 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, se encuentra divorciado por virtud de sentencia firme de 21-2-2006 de quien fue esposa, María Consuelo, también de nacionalidad rumana, y como consecuencia de la división del patrimonio familiar y otras cuestiones a partir de aquella resolución judicial, la relación entre Raúl y María Consuelo se agrió y se hizo muy tirante hasta el punto de que durante el mes de abril de 2006 a través de su teléfono móvil, el primero remitió a la segunda en rumano los siguientes mensajes, que traducidos, palabra por palabra, alguno de ellos con fines de intimidarla, dicen lo siguiente:

-Mensaje recibido el día 23-4-06 a las 22,37 horas del nº NUM000 : "Vas a pagar para que ha hecho, sabes muy bien que por matar un niño estás en Villacastín y en Segovia y estás en embarazo avanzado pero yo no estuve de acuerdo para matar. Vas a tener que lo que te mereces. No quería hacerte mucho daño más de lo que has hecho tú y tu madre."

-Mensaje recibido el día 25-4-06 a las 21,22 horas del nº NUM000 : "¿te olvidas que el aborto está prohibido?. Cualquier salto tuyo de 1.500 a 9.500 es algo sucio pero también los prestamos anteriores sabemos los dos de donde le tenemos sólo que ahora la fuente de donde procede el dinero se ha congelado. Guerra has querido, guerra vas a tener. Eres una traumatizada como tu madre que anda..".

-Mensaje recibido el día 27-4-06 del nº NUM000 : "tienes denuncia y te espera un futuro muy malo. Pero no paro aquí, te voy a enseñar un futuro muy malo. Pero no para aquí te voy a enseñar que con chulerías se vive muy bien".

-Mensaje recibido el día 29-4-06, a las 17,37 horas del nº NUM000 : "lo sé cómo ha pasado todo, como ha matado el niño y con eso no te puede salvar nadie. Sólo te puedes escapar si haces tonterías pero no llegas muy lejos, estoy pendiente de ti siempre y estoy capaz de cualquier cosa, te escondes pero tanto tiempo que estoy siempre detrás de ti. Ha sido fácil encontrarte. Cuidado por dónde andáis voy a sufrir mucho si me entero que algo ha pasado con vosotras".

-No consta, ni viene suficientemente acreditado, que el susodicho acusado haya maltratado físicamente o golpeado a la Sra. María Consuelo constante matrimonio durante su estancia en España en los últimos años en ocasión alguna, y se desconoce si lo pudiera haber hecho con anterioridad en el país de origen de ambos esposos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Raúl, de los delitos de maltratos en el ámbito familiar y continuado de amenazas que se le han venido imputando con este procedimiento, debo, sin embargo, condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, de trece meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y de prohibición de aproximarse o acercarse a María Consuelo, sea el lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicación verbal o por escrito y otro medio -incluido el telefónico- con ella, todo ello por tiempo de un año; condenándole, además, al pago de la mitad de las costas procesales causadas (incluidas en ese límite las originadas a la acusación particular), declarando de oficio la otra mitad; sin que proceda verificar pronunciamiento alguno en sede de responsabilidades civiles."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Raúl, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de amenazas leves previsto y penado en el Art. 171.4 CP (en la redacción ofrecida por la reforma efectuada en virtud de la LO 15/2.003, de 25 de noviembre).

Los motivos alegados por la representación procesal del acusado, como medios de fundamentación del recurso presentado en alzada ante esta Audiencia son, en síntesis, el error en la valoración de la prueba apta para enervar la presunción de inocencia, por cuanto la testigo María Consuelo incurrió en numerosas contradicciones en el acto de juicio por lo que es inexiste prueba que desvirtúe el precitado principio; la presente resolución no acredita la autoría de los supuestos malos tratos, invocando la aplicación del principio de in dubio pro reo y con ello, una sentencia absolutoria; impugnación de la condena impuesta al acusado Raúl, habida cuenta de que los mensajes controvertidos no presentan carácter intimidatorio, con lo que no pueden provocar una reacción de miedo en la Sr. María Consuelo, tal y como se desprende de la declaración de la intérprete de rumano en el acto de juicio, tratándose de meros reproches y no de amenazas.

No obstante y, en atención a lo considerado por esta Sala, la Sentencia de instancia examina con acierto las pruebas practicadas en el acto de juicio. Sin embargo y, como es preceptivo, procederemos a examinar los motivos de alegación del recurso de apelación esgrimidos por la parte apelante, siguiendo como es procedente con el contenido de las mismas, las cuales ya adelantamos deben ser desestimadas por carecer de la necesaria base fáctica y jurídica para su admisión.

SEGUNDO

Con respecto al primer motivo...

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