SAP Murcia 54/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:847
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100321

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000398 /2006

RECURRENTE : Daniel

Procurador/a :PABLO JIMENEZ-CERVANTES HDEZ-GIL

Letrado/a :EMILIO PEREZ BOTIA

RECURRIDO/A : Laura

Procurador/a :JUANA GOMEZ MORALES

Letrado/a :ANA MARIA ARAUJO AYALA

SENTENCIA

NÚM. 54/07

ILTMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por dos delitos de malos tratos se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 398/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Murcia como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 782/06 contra Daniel, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil, y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Botía, habiendo sido partes en esta alzada en calidad de apelados el Ministerio Fiscal e Laura, actuando esta última como acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Juana Gómez Morales y asistida de la Letrada Dª. Ana María Araújo Ayala, designadas del turno de oficio, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 18 de diciembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que, en Murcia, sobre las 22.00 horas del día 17 de noviembre de 2.006, en el interior de la vivienda que desde el mes de febrero de 2.004 constituye el domicilio habitual de la unión de hecho constituida por los acusados, Laura y Daniel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sito en el piso NUM000 del EDIFICIO000 de la CALLE000, en el curso de una discusión por problemas de convivencia de la pareja, Daniel agarró a Laura fuertemente por el brazo derecho y la trasladó a la fuerza desde el comedor y en presencia de su hija de tres meses de edad hasta el dormitorio, causándole un hematoma en dicho brazo derecho.

Asimismo, en el mismo domicilio antes citado, cuando poco antes de las 13.00 horas del día 19 de noviembre de 2.006 Laura se decidió a pedirle explicaciones a Daniel sobre lo que había sucedido el día 17, la pareja inició nuevamente otra discusión en el curso de la cual Daniel golpeó a su compañera repetidamente en la parte superior del cráneo y trató de expulsarla por la fuerza del domicilio, mientras Laura, ante la desproporción de fuerza física entre ambos, antes de abandonar el domicilio llevando consigo a la hija, repelió la agresión forcejeando con su compañero, acción en el curso de la cual arañó a aquél en brazos, pecho y espalda y le mordió en la muñeca derecha y en la mano izquierda.

Ambos acusados, que renuncian a través de sus respectivas representaciones procesales a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos, fueron atendidos de forma inmediata en centros médicos, apreciándose en Laura contusiones en la calota craneal y hematomas de evolución en el brazo derecho, y en Daniel heridas por mordedura humana en muñeca derecha y mano izquierda y arañazos en brazos, pecho y espalda, que en todos los casos sanaron sin necesidad de ulterior asistencia médica en tres y diez días, respectivamente".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que estimando la eximente completa de legítima defensa, absuelvo a Laura de la falta de lesiones de la que venía acusada, así como también del delito de amenazas y de la falta de vejaciones, de las que venía acusada, y condeno a Daniel como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos y otro de lesiones, ambos cometidos en el ámbito familiar y ya definidos, a las penas, por cada uno de ellos, de diez meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como accesorias de prohibición de aproximación a Laura, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a trescientos metros, y de comunicación o de contacto escrito, verbal o visual con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas causadas en estas actuaciones, inclusión hecha de las correspondientes a la acusación particular ejercitada por Laura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la L.O. 1/2.004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la Orden de Protección dictada en el curso de este procedimiento, hasta tanto la presente sentencia sea firme. Una vez fuere declarada firme ésta, quedarán aquellas medidas sin efecto y sustituidas por las penas principales y accesorias expresamente impuestas en esta sentencia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Daniel interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la representación de Laura y el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 18/07, dictándose providencia el 20 de febrero de 2.007 por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR