SAP Barcelona 304/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:5612 |
Número de Recurso | 560/2003 |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 560/2003
DIVORCIO NÚM. 916/2001
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm. 304/05
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 916/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de LLobregat, a instancias de DON Lucio, contra DOÑA Marí Juana ; con intervención del Ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucio contra Dña Marí Juana, debo decretar el divorcio de los citados cónyuges y acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas: Atribuir la guarda y custodia de Pedro Antonio a Dña Marí Juana siendo no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores. El Sr. Lucio podrá estar en compañía de su hijo Pedro Antonio : a) Fines de semana alternos desde las 20 horas del Viernes hasta las 21 horas del Domingo. b) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano correspondiendo la elección de dichos periodos en caso de discrepancia al padre los años pares y a la madre los impares. El menor deberá ser en todo caso recogido y reintegrado en el domicilio materno por el Sr Lucio y excepcionalmente ante la imposibilidad de este por motivo del horario laboral, por los abuelos paternos. D. Lucio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo Pedro Antonio la cantidad de 300,51 euros mensuales que abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dña Marí Juana . Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC correspondiente publicado por el INE u organismo que lo sustituya.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
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