SAP Barcelona 261/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2008:3655 |
Número de Recurso | 713/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 713/2007
FILIACIÓN NÚM. 616/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 261/08
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Filiación, número 616/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de D.
Tomás, contra Dª. Alicia y D. Cesar ; los cuales
penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás representado por el Procurador Sr. Lluch Roca, contra Dª. Alicia y D. Cesar representador por el Procurador Sr. González González, debo declarar y declaro: 1.- Que D. Cesar no es el padre de Romeo, estimando la acción sobre impugnación de paternidad ejercitada.
-
- La filiación paterna no matrimonial de D. Tomás respecto del menor Romeo, cuyos apellidos serán en lo sucesivo Jose Antonio.
-
- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
-
- Fijar como régimen de visitas del padre para con el hijo menor de edad, cuando libremente convengan ambos progenitores y en defecto de acuerdo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 del domingo, la mitad de los períodos vacacionales de navidad y Semana Santa, en su primera mitad los años pares y en la segunda los impares y en las vacaciones estivales, dos quincenas no consecutivas en los meses de julio y agosto, comenzando el padre en los años pares y la madre en los impares y los de septiembre en los años pares.
-
- Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo, a abonar por el padre, la suma de 250 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada...
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