STSJ Andalucía 861/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1531
Número de Recurso449/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución861/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

861/2007

SENTENCIA Nº 861/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 449/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 449/2000, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Canales y Lumbreras, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, y defendida por el Letrado D. Augusto Taillefer Souvirón; y por la parte demandada, el Ayuntamiento de Torremolinos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Torre Padilla, y defendido por el Letrado D. Luis Merino Bayona, en relación con abono de intereses por demora en el pago de facturas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con inactividad administrativa derivada del incumplimiento de resolución administrativa emitida en reconocimiento del derecho al pago de intereses por demora en el pago de facturas emitidas en ejecución de dos contratos de suministro de vehículos a motor.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, tras la presentación por las partes de sus escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la entidad actora reclama el pago por el Ayuntamiento de Torremolinos de la cantidad de 3.856.134 pesetas (23.175,83 euros) en concepto de intereses por la demora sufrida en el pago de dos facturas correspondientes a sendos contratos suscritos los días 15 de enero y 22 de febrero de 1993, para la adquisición de tres vehículos de motor por importe total de 12.745.000 pesetas, cantidad aquella cuyo devengo en dicho concepto fue efectivamente reconocido en resolución de 8 de septiembre de 1998, de la Alcaldía de la Corporación demandada (junto con la de 200.000 pesetas ya abonada a la actora), cuyo cumplimiento se reclama ahora por la vía del artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional. A esta petición se añade también la de los intereses devengados por demora en el pago de dicha cantidad, por importe de 270.800 pesetas.

SEGUNDO

Frente a esta reclamación la representación de la Corporación demandada se limita oponer la improcedencia de aquella segunda petición, de modo que en cuanto a la principal nada puede objetar la Sala al encontrarse válidamente sustentada en la aplicación del referido precepto de la Ley Jurisdiccional, que reconoce el derecho a reclamar de la Administración el cumplimiento de las obligaciones concretas establecidas en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, en favor de una o varias personas determinadas, para lo cual, sin necesidad de suscitar un nuevo acto administrativo a través de la correspondiente solicitud ni de esperar su desestimación por silencio administrativo, la Ley establece tan solo la obligada reclamación a la Administración del cumplimiento de lo omitido, autorizando para el caso de no contestación en tres meses, la posibilidad de deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de aquélla, recurso que, consecuentemente, verá limitada su pretensión a la condena de la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas (artículo 32.1 LJCA ...

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