ATS, 22 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/02/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 677/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: MMC
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 677/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 22 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia -25 de noviembre de 2019- estimatoria del P.O. 362/18 interpuesto por la representación procesal de Dña. Zulima contra la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la consejería de Educación, por el que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del departamento de educación, que se declara nula de pleno derecho.
Contra la referida sentencia, por parte de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA se ha presentado escrito de preparación de recurso de casación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra tuvo por preparado el recurso (auto de 7 de enero de 2020), ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.
En tiempo y forma, se personaron en el recurso de casación, respectivamente, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en calidad de parte recurrente, y la representación procesal de Dña. Zulima, en calidad de parte recurrida, que no formuló oposición.
La Letrada de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ha presentado escrito por el que solicita se declare la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso y el archivo de las actuaciones.
Evacuado el traslado a la parte recurrida, la misma muestra su conformidad con el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.
La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de Dña. Zulima contra la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la consejería de Educación, por el que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del departamento de educación, que se declara nula de pleno derecho.
Dicha Orden ha sido derogada por la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
Así las cosas, carece de sentido que, nos pronunciemos sobre la admisión o no del recurso de casación preparado contra la Orden referida, que ha sido derogada por una Orden posterior que así lo determina y que, por tanto, ha sido excluida del ordenamiento jurídico, habiendo prestado su conformidad al archivo de las actuaciones la parte aquí recurrida, que obtuvo un pronunciamiento estimatorio del recurso interpuesto contra la primera Orden.
Las razones que acabamos de exponer nos llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado sobrevenidamente de objeto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
Declarar la carencia de objeto del presente recurso de casación, nº 677/2020 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda