SAP Asturias 64/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:460
Número de Recurso52/2007
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00064/2007

Rollo: 52/07

SENTENCIA Nº 64/07

Ilmos/as Magistrados/as

MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a 12 de Marzo de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral Rápido procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 50/06, (Rollo de Apelación nº 52/07), sobre delito de LESIONES, contra Marcelino, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de APELADO, por el Procurador/a Sr/a ALPERI PRIETO, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a AURORA GARCIA BASANTE, siendo parte APELANTE, Francisca, representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a ROLDAN VIDAL, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. GONZALEZ VAZQUEZ, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 5 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Condeno a don Marcelino, como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de a) ocho meses de prisión, b) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ocho meses, c) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un mes, d) prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de doña Francisca y de comunicarse con ella durante un año y ocho meses. Impongo a don Marcelino el pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Francisca, recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 52/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 50/06 del que trae causa el presente rollo es impugnada por la representación de Francisca quien en su condición de acusación particular denuncia infracción de normas legales al considerar errónea la calificación jurídica verificada en la sentencia de instancia a través de la tipificación de los hechos en el párrafo 2ª del Art. 153 del Cº penal interesando un incremento de la pena impuesta.

El recurso interpuesto en los términos expuestos ha de prosperar. No desconoce la Sala la problemática que la interpretación del articulado de la Ley Orgánica 1/2004 desde la perspectiva de su aplicación práctica genera frecuentemente en conjunción con el ámbito u objeto de la misma definido en el párrafo 1º del Art. 1 de su texto cuando establece que "La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". La violencia doméstica, ahora denominada de genero, desde la óptica penal fue por primera vez contemplada por la Ley orgánica 14/1999 (RCL 1999\1555) que reformó el artículo 153 del CP, introduciendo los malos tratos habituales en el ámbito familiar o domestico, si bien no se definía cual era ese ámbito.

La Ley orgánica 11/2003 (RCL 2003\2332), que reforma el artículo 153, decía en su exposición de motivos, apartado tercero «El fenómeno de la violencia doméstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social a favor de la víctima, con medidas incentivadoras de la investigación, y también con medidas legislativas orientadas a disuadir de la comisión de estos delitos.

Por ello, los delitos relacionados con la violencia doméstica han sido objeto en esta reforma de una preferente atención, para que el tipo delictivo alcance a todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos. También se ha incrementado de manera coherente y proporcionada su penalidad y se han incluido todas las conductas que puedan...

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