SAP Huesca 242/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:507
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00242/2006

A. Penal 64/2006 S271206.4U

Sentencia Apelación Penal Número 242

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del juzgado de instrucción número 1 de Jaca y tramitada como procedimiento abreviado número 57/2005, por delitos de lesiones, rollo 172/2006 del juzgado de lo penal y 64/2006 en este tribunal, contra los acusados: Jesús y Ana María, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, el primero, defendido por el letrado don José Ángel López Artillo, y la segunda, por el letrado don Jaime Martí Díaz. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. En esta alzada, actúan como apelantes los acusados, Jesús y Ana María, y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el ilustrísimo magistrado juez del juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia impugnada el día 4 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 3 y 4, del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de cuatro meses y quince días con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y a una pena de prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Ana María, de su domicilio y de su lugar de trabajo por tiempo de un año, cuatro meses y quince días, con imposición al penado de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Ana María, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 2, del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, a una pena de prisión de cuatro meses y quince días con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Jesús, de su domicilio y de su lugar de trabajo por tiempo de un año, cuatro meses y quince días, con imposición a la penada de la mitad de las costas procesales.

Se declara procedente el abono a la pena privativa de libertad impuesta a Ana María de los [sic] un día de detención sufrido por la misma en la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los acusados, Jesús y Ana María, interpusieron sendos recursos de apelación, en cuyas respectivas súplicas solicitaron lo siguiente: el primero, una sentencia por la que fuera absuelto, con todos los pronunciamientos favorables, y, en su defecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se promueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 57.2 del Código penal, en tanto supone una intromisión intolerable de los poderes públicos que afecta a la libertad de las personas a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, por infringir, en consecuencia, entre otros, los artículos 1, 10, 15, 18 y 19 de la Constitución Española, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades Fundamentales, el Convenio de Derechos Civiles y Políticos y la propia Declaración Universal de Derechos Humanos; la segunda interesó su libre absolución. El juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las otras partes, en cuya fase el MINISTERIO PÚBLICO los impugnó. Seguidamente, el juzgado elevó las actuaciones a este tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

ÚNICO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo sostenido por ambos acusados en sus respectivos recursos, no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas. Como venimos diciendo continuamente, sobre esta materia debe prevalecer el criterio del juzgador a quo porque ha gozado de la debida inmediación - de la que carece este tribunal ad quem-, a menos que el discurso intelectivo en que se funde sea arbitrario o ilógico; y, tras el examen de las actuaciones, ninguno de tales calificativos merecen los argumentos desarrollados por el juez de instancia, de acuerdo con las circunstancias que aquí concurren, ya debidamente analizadas en la sentencia de primer grado, cuyos acertados argumentos damos...

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