SAP Burgos 153/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2006:740 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00153/2006
ROLLO APELACIÓN NUM. 153/2006
ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS
PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 276/2006
S E N T E N C I A
=========== =======================
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
En Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito de amenazas leves o violencia psíquica contra Pedro Francisco cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elvira representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado don Andrés De las Heras de la Cal y personados con la calidad de apelados el referido acusado, representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado don José Enrique Renedo Velasco y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
S DE HECHO
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 23 de Junio de 2006, Elvira denunció en la Comisaría de Policía de Aranda de Duero que entre las 17,30 y las 17,40 horas del día 23 de Junio de 2006, Pedro Francisco, con quien mantuvo una relación sentimental estable, fruto de la cual tienen una hija en común, se personó en el establecimiento de alimentación "Spar" en el que trabaja, sito en la Plaza Gallo Canta de Aranda de Duero, y le dijo a una compañera de trabajo suya llamada Marcelina que "tiene de plazo hasta las 11 horas del día de mañana para contactar con él ya que si no, iría vestido de payaso con la prensa, televisión y radio a montar el espectáculo, poner las denuncias que haga falta y hacer mala publicidad a la empresa y así la expulsan del trabajo; que va a mandar a la inspección de trabajo a la empresa y que si es lista, se lo comunique todo lo que ha dicho a Elvira ".
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 6 de julio de 2.006, dice literalmente "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco del delito de amenaza leve en el ámbito familiar de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.- Se deja sin efecto la orden de protección acordada por Auto de fecha 26 de Junio de 2006."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular, alegando infracción, por inaplicación de la Norma Jurídica al considerar que concurren los presupuestos del delito previsto en el artículo 171.4 o en su caso del artículo 153 del Código Penal, postulando su aplicación.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del acusado la desestimación del mismo y por el Ministerio Fiscal su estimación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 27 de octubre, que por necesidades del servicio se pospuso para el día 30 del mismo mes del año 2.006.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.
Se alza la representación de la Acusación Particular sostenida por la denunciante Elvira, frente a la sentencia de instancia, y si bien muestra su conformidad con la narración de hechos probados, discrepa sobre la inaplicación de la Norma Jurídica, al considerar que los concurren los elementos del tipo penal de amenazas leves, y por ello solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado como autor de un delito del artículo 171.4 del Código Penal o subsidiariamente del artículo 153 del mismo.
Con carácter general debemos dejar sentado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha ocupado de determinar los requisitos del delito de amenazas: 1º. El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. 2º. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro y no de verdadera, y no de verdadera lesión, ya que si esta se produce actuará como complemento del tipo. 3º. El contenido o núcleo esencial de tipo es el anuncio en hechos o expresiones de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante de tal forma que cause una repulsa social indudable. 4º. El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, que depende únicamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el (STS 26.02.99 ); 5º. Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; 6º. El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola, privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto que encierra un plan premeditado de actuar con tal fin; 7º. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según se consigan tanto la cantidad o la condición (STS de 20.11.96, 25.05.01 y 27.01.02 ). La distinción de delito y la falta de amenazas sigue siendo la gravedad o la importancia de la amenaza, ya que tienen la misma denominación y estructura jurídica, la gravedad ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes y actos anteriores, simultáneos y posteriores (STS. 23.04.90 ). La jurisprudencia ha venido decantándose por la existencia del delito cuando nos encontramos ante una amenaza grave, seria y creíble por ser potencialmente esperado un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba