SAP Segovia 36/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:261
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00036/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 36/2006

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 36 Año 2006

Procedimiento Abreviado

Número 111 Año 2006

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a doce de Julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, y Dª Pilar Alvarez Olalla (suplente), Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de maltrato familiar, en la que es acusado, Juan cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez García, y defendido por el Letrado Sr. Gil Benito, recurso en el que han sido partes el citado acusado, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Abril de dos mil seis, que declara los siguientes "HECHOS PROBADOS: Que sobre las 22.00 horas del día 1 de julio de 2005, el acusado, Juan, mayor de edad, quien carece de antecedentes penales, en el domicilio familiar en el que convive con su padre Ángel Jesús sito en la CALLE000 nº NUM000 de Segovia, discutió con este último y le agarró rodeándole con los brazos desde detrás presionando fuertemente hasta que el mismo consiguió soltarse, llegando, poco después, la policía reaccionando, entonces, el acusado cerrando la puerta de la calle con llave y cerrojo, impidiendo que su padre la abriera, no accediendo a su apertura hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Juan padece esquizofrenia paranoide que altera profundamente su capacidad de conocer y obrar siendo incapaz en las fases de actividad (brote agudo de conocer las consecuencias de sus actos, y, por consiguiente, de quererlos o inhibirlos, quedando ingresado el mismo día de los hechos en el Hospital Policlínico de Segovia por descompensación psicótica."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que apreciando LA EXIMENTE COMPLETA DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL ART. 20.1 DEL C. P en relación con el Art. 95,96, 101 y 105.1ª ) del referido texto legal, debo ABSOLVER A Juan del delito de maltrato familiar y del delito de coacciones objeto de acusación del Ministerio fiscal, declarando las costas de oficio.

Se impone a Juan la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo máximo de 9 meses por el delito de maltrato familiar, debiendo concretarse el centro de cumplimiento, en ejecución de sentencia, fase en la que procederá oficiar al Centro en el que en la actualidad se encuentra -Hospital de Avila - Unidad de Psiquiatría-, a fin de determinar la procedencia del cumplimiento de la medida en el referido centro.

Se impone a Juan la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo máximo de 18 meses por el delito de coacciones, debiendo concretarse el centro de cumplimiento, en ejecución de sentencia, fase en la que procederá oficiar al Centro en el que en la actualidad se encuentra - Hospital de Avila - Unidad de Psiquiatría-, a fin de determinar la procedencia del cumplimiento de la medida en el referido centro.

Las referidas medidas que se revisarán cada 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97 del C.p con un control recabando informes al centro, para ver la evolución y seguimiento."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del acusado Juan se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para...

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