SAP Murcia 3/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:74 |
Número de Recurso | 108/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00003/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102197
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000267 /2006
RECURRENTE : Carlos José
Procurador/a :REMEDIOS PLANA RAMOS
Letrado/a :ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO
RECURRIDO/A : Amanda
Procurador/a :
Letrado/a :JORGE GARCIA MANRIQUE
SENTENCIA
NÚM. 3/07
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de malos tratos familiares se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 267/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Murcia como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 241/06 contra Carlos José, representado por la Procuradora Dª. María Remedios Plana Ramón, y defendido por el Letrado D. Antonio Luis Maldonado Garrido. Actuó como Acusación Particular en primera instancia Dª. Amanda, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Román Martínez y dirigida por el Letrado Sr. García Manrique. Han sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 26 de abril de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Que el día 17-4-06 Carlos José discutió -en el domicilio familiar- por motivos no determinados con su esposa Amanda a la que golpeó causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia facultativa, reclamándose por la perjudicada la indemnización que le corresponda".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable del delito de malos tratos familiares ya definido, a la pena de doce meses de prisión, con privación el derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Amanda, durante tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; todo ello con la responsabilidad civil de 300 euros que deberá indemnizar a Amanda.
Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Carlos José del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión.
Se concede a Carlos José -habida cuenta de que no tiene antecedentes penales computables y del informe favorable del Mº Fiscal- el beneficio de la suspensión respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de dos años, condicionando dicho beneficio -en su caso- a que pague la multa o indemnizaciones acordadas, en los plazos y formas concedidos".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Carlos José interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose sólo el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 108/06, dictándose providencia el 15 de noviembre de 2.006 por la que se señalaba la deliberación, votación y fallo del recurso para el 8 de enero siguiente, en que tuvo lugar
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
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