STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1269
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez D. Luis Ignacio Pastor Eixarch D. Manuel Serrano Bonafonte

En Zaragoza a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 1/2005, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 2/2003, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , siendo parte recurrente el acusado D. Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y dirigido por la Letrado Dª. Virginia Laguna Marin-Yaseli, preso por esta causa y declarado insolvente; y como parte recurrida D. Ernesto y Dª. Regina , como acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Correas Biel y dirigidos por el Letrado D. Luis Melantuche López y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredicto: "Epígrafe "A".- (A cada una de estas propuestas EL JURADO contestará afirmativa o negativamente).- 1.- Considera EL JURADO probado que el Acusado Lucio , mayor de edad por haber nacido el 9 de noviembre de 1963 (Hecho desfavorable).- 2.- Considera EL JURADO probado que el acusado mantenía una relación estable, desde más de 20 años, con Filomena , nacida el 9 de abril de 1.967, habiendo celebrado ambos un matrimonio por el rito gitano (Hecho desfavorable).- 3.- Considera EL JURADO probado que de dicha relación habían nacido ocho hijos, seis de ellos menores de edad que estaban bajo la tutela de la Diputación General de Aragón dado el estado de abandono en el que vivía la pareja que no podía ofrecer el ambiente mínimamente adecuado para su educación, siendo los dos mayores de edad Ernesto y Regina (Hecho desfavorable).- 4.- Considera EL JURADO probado que el acusado salió de la cárcel el 29 de abril del año 2003 y fue a vivir con Filomena a un trastero que ésta había alquilado recientemente en los bajos del inmueble número 69 del Camino Puente Virrey de Zaragoza, trastero que no disponía de agua ni de luz eléctrica y era propiedad de María Rosario que vivía en el piso segundo del mismo edificio. (Hecho favorable).- 5.- Considera EL JURADO probado que la tarde del día 31 de mayo de 2003 el acusado, Filomena y el hijo mas pequeño, Jose Ramón , de 2 años de edad, dado en tutela a un hermano de Lucio , y que en ese día tenían en su compañía el acusado y su pareja, estuvieron paseando por el Parque de la Granja y en ese tiempo surgió una discusión entre ambos debido al comportamiento del acusado que, a lo largo de la discusión dio una bofetada a Filomena (Hecho desfavorable).- 6.- Considera EL JURADO probado que después el acusado dejó a la mujer y al hijo de ambos que volvieron al trastero mientras Lucio se fue a casa de su hermano Rubén donde ingirió algunas bebidas alcohólicas (Hecho favorable).- 7.- Considera EL JURADO probado que posteriormente, sobre las 2 de la madrugada del 1 de junio, el acusado volvió al trastero abriendo con sus llaves las cerraduras del inmueble y de la puerta del trastero.- 8.- Considera EL JURADO probado que una vez en el trastero, se provocó de nuevo una violenta discusión entre Filomena y Lucio , a lo largo de la cual, éste cada vez mas excitado por la prolongada discusión y acrecentada su agresividad por el alcohol consumido, cogió un cuchillo de cocina de hoja de sierra, de unos diez o doce centímetros de longitud, que había en la habitación, lo empuñó y se lo clavó a Filomena en el cuello, produciéndole una herida inciso punzante de 2 cm. de longitud en región infracervical anterior media sobre fosa yugular (Hecho desfavorable).- 9.- Considera EL JURADO probado que el acusado de nuevo le propinó otra cuchillada, mortal de necesidad, en región infracervical izquierda, que le produjo una herida inciso punzante de 4 centímetros que le atravesó, en dirección inferior derecha, toda la musculatura, penetrando por debajo de la clavícula y peto costal, sin lesionar arcos costales, provocando una hemorragia a nivel cervical y mediastínico por rotura de la vena yugular y tronco braquiocefálico, llegando hasta el cayado aórtico, provocando una gran hematoma infiltrando su capa externa y desencadenando un shock hemorrágico que le produjo la muerte en pocos minutos (hecho desfavorable).- 10.- Considera EL JURADO probado que el acusado, tras haber tratado inútilmente de taponar la herida con un trozo de espuma que arrancó con el cuchillo de un cojín, dejó clavada el arma en uno de los cojines del recinto y salio corriendo de la casa, quedando en la habitación la fallecida y el niño de dos años que estaba dormido.- 11.- Considera EL JURADO probado que el acusado al salir de la casa dejó huellas de sangre en el pasillo y en la manivela interior de la puerta de acceso al edificio, (hecho desfavorable).- 12.- Considera EL JURADO probado que inmediatamente el acusado se dirigió al domicilio de su hermano Santiago , en la CALLE000 NUM000 , de esta ciudad, y a una hora que sobre las 2,30 del día de los hechos. Llamó al timbre de la casa y dando fuertes voces dijo "la Filomena , la Filomena está muy grave" repitiendo la frase dos o tres veces para marcharse después sin esperar a que su familia le abriese la puerta (Hecho desfavorable).- 13.- Considera EL JURADO probado que el citado hermano del acusado, su esposa y dos hijos del dicho hermano, alarmados, fueron al lugar donde vivía el acusado y tras llegar al trastero vieron allí a la víctima, tendida en el suelo sobre un gran charco de sangre.

Avisaron a la Policía a las 2,58 horas del día 1 de junio y minutos mas tarde llegó una ambulancia y los servicios sanitarios comprobaron que la agredida había fallecido (Hecho desfavorable).- 14.- Considera EL JURADO probado que en el suelo de la habitación, a unos centímetros del cadáver, se encontró una cadena rota de color plateado perteneciente al acusado (Hecho desfavorable).- 15.- Considera EL JURADO probado que debajo del cuerpo de Filomena y al ser levantado éste, se encontró un colgante porta fotografías, también plateado correspondiente a dicha cadena (Hecho desfavorable).- 16.- Considera EL JURADO probado que la citada cadena y porta fotografías los llevaba puestos el acusado y que Filomena se lo arrancó al intentar defenderse de la agresión (Hecho desfavorable).-17.- Considera EL JURADO probado que el acusado pasó la noche fuera de casa, durmiendo en una fábrica abandonada hasta que fue a casa de su hermano Paulino (Hecho desfavorable).- 18.- Considera EL JURADO probado que el mismo día 1 de junio, por la tarde, el acusado se presentó en las dependencias del Grupo de Homicidios de la Brigada de la Policía Judicial, acompañado de su hermano Luis Manuel , y al ser examinado por los agentes no se observaron restos de sangre alguna (Hecho favorable).- 19.- Considera EL JURADO probado que cuando fue a las dependencias policiales se había cambiado de ropa y hecho desaparecer la que llevaba puesta al cometer la agresión (Hecho desfavorable).- 20.- Considera EL JURADO probado que en la exploración psiquiátrica realizada al acusado no se detectó sintomatología psicótica, presentando un abuso-dependencia alcohólica y un trastorno de personalidad no especificado; su capacidad intelectual y volitiva, en términos generales se considera normal, sin signos de deterioro (Hecho desfavorable).- 21.- Considera el JURADO probado que en las muestras de sangre y orina pertenecientes a la fallecida, realizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, se detectó la presencia de cafeína y no apareció alcohol etílico (Hecho desfavorable).- EPÍGRAFE "B".- (A cada una de estas propuestas EL JUADO contestará afirmativa o negativamente).- 22.- Caso de declarar probadas las proposiciones 8 y 9, considera EL JURADO probado que el acusado asestó las dos puñaladas a la Filomena con la intención de causarle la muerte (Hecho desfavorable).- 23.- Considera EL JURADO probado que el acusado había sido condenado como autor de varios delitos, entre ellos de quebrantamiento de condena y uno de homicidio en grado de tentativa, por éste hecho en sentencia firme el 11 de diciembre de 1996 a una pena de 8 años de prisión tras cuyo cumplimiento salió en libertad el 29 de abril de 2003 (Hecho desfavorable-Agravante).- 24.- Considera EL JURADO probado que el acusado estaba unido sentimentalmente a Filomena desde más de

20 años atrás. (Hecho desfavorable-Agravante).- 25.- De haber declarado probadas las proposiciones, considera EL JURADO probado que el acusado se valió frente a la victima de su mayor fuerza física y uso de cuchillo, lo que puso a Filomena en una clara inferioridad (Hecho desfavorable-Agravante).- 26.- De haber declarado probadas las proposiciones 8 y 9, considera EL JURADO probado que el acusado al cometer los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, como cerveza y wyski, que mermaban su capacidad de control de los impulsos, sin impedirle conocer el alcance y gravedad de los hechos cometidos ni reducir sensiblemente su voluntad (Hecho favorable- Atenuante).- EPÍGRAFE "C".- (A esta propuesta EL JURADO contestará afirmativa o negativamente).- 27.- De haber declarado probadas las proposiciones 8 y 9, considera EL JURADO probado que el acusado es culpable de la muerte de Filomena .- EPÍGRAFE "D".- (A esta propuesta EL JURADO contestará afirmativa o negativamente).- 28.- En caso de haber declarado culpable al acusado, se muestra el Jurado partidario de que se solicite el indulto en la sentencia a dictar. En caso...

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