STSJ Cataluña 29/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha17 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 18/11

Procedimiento Jurado núm. 27/09. Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/08. Juzgado de Instrucción núm.3 de Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A N Ú M. 29/11

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dª. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, 17 de octubre de 2011.

Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por D. Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 y contra el auto de 14 de febrero de 2011, dictados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 27/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Francisco Luís Ibarra Pérez y ha sido representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Dª. María Teresa Yoldi Muñoz; la ABOGACÍA DEL ESTADO representado por Dª María Morales Puerta; Dª. Carla , como acusación particular, quien ha sido defendida por el letrado D. Andrés Amador Gómez y representada por la procuradora Dª. María Pilar Gómez Baré en sustitución de Dª. Laura De Manuel Tomás y D. Cecilio , como acusación particular, quien ha sido defendido por el letrado D. Rafael Fernández Giménez y representado por la procuradora Dª. Laura Espada Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" PRIMERO.- El acusado Pedro Miguel , mayor de edad mantenía una relación sentimental estable de pareja con Enma desde hace aproximadamente seis meses, conviviendo juntos desde el mes de marzo del 2007 en el domicilio del acusado sito en CALLE000 número NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat.

SEGUNDO

En la tarde del día 9 de mayo de 2007 acordaron encontrarse en una discoteca de Barcelona. Tras permanecer juntos unas horas en el local Enma decidió marcharse mientras que el acusado permaneció en el mismo. Enma llegó al domicilio antes referido sobre las 23 horas y se fue a dormir a la cama de matrimonio.

TERCERO

En una hora no determinada de la noche-madrugada del día 9 al día 10 de mayo, el acusado Pedro Miguel regresó a dicho domicilio y dirigiéndose a la habitación donde dormía Enma , se abalanzó sobre ella y la golpeó brutal y reiteradamente con los puños, manos y patadas en la zona de la cabeza, cara y cuello, actuando en todo momento con el claro propósito de acabar con su vida o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte. Mientras la estuvo golpeando iba profiriendo expresiones tales como "para que no me mires" o "para que no hables" o "para que no oigas" en función de donde fueran dirigidos los golpes, así como expresiones tales como que iba a pagar lo que le habían hecho otras mujeres.

CUARTO

El acusado realizó la anterior agresión descrita de forma repentina y sorpresiva, estando ella dormida, sin despertarla previamente y sin mediar discusión previa. Enma se despertó por los golpes recibidos, sin poder realizar ningún tipo de defensa eficaz, al mantenerla el acusado sujeta e inmóvil por el peso de su propio cuerpo contra el de ella.

QUINTO

A consecuencia de los brutales y reiterados golpes recibidos Enma quedó inconsciente, despertándose esa misma mañana del día 10 de mayo de 2007 con fuertes dolores y vómitos. El acusado Pedro Miguel , a pesar de ser consciente de las graves lesiones que le había inferido, se negó durante más de 36 horas, a acompañarla a ningún centro hospitalario a pesar de que ella se lo pidió en varias ocasiones. Asimismo no le suministró analgésico alguno que le calmase o mitigase su dolor y le impidió poder comunicarse con sus padres que la llamaron telefónicamente aquel día, aumentando de forma consciente y deliberada el dolor físico y sufrimiento psíquico de Enma .

SEXTO

En la mañana del día 11 de mayo de 2007,el acusado Pedro Miguel , tras hacer prometer a Enma que no contaría la verdad dado su temor a ingresar en prisión por tener una anterior condena, la acompañó hasta el ambulatorio de Sant Boi donde fue atendida e inmediatamente derivada e ingresada al Hospital de Bellvitge donde se le diagnóstico un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, detectándose la presencia de un hematoma subdural agudo fronto-temporal-parietal izquierdo, de hasta 1 cm máximo de grosor. Asimismo presentaba hematomas periorbitarios con hemorragia conjuntival en ojo izquierdo, deformidad del tabique nasal con hematoma y edema, hematoma en peri mango de martillo en conducto auditivo derecho, varios hematomas subgaleales en región fronto-temporal-parietal derecha e izquierda, tres equimosis en región parieto-temporal izquierda y equimosis en musculatura cervical derecha e izquierda.

SÉPTIMO

El servicio de neurocirugía del Hospital de Bellvitge, atendidas las características de dicho hematoma, así como las constantes vitales, edad y estado de salud de Enma , le dio el alta hospitalaria el día 18 de mayo de 2007, pautándole de manera totalmente correcta un tratamiento médico conservador y no quirúrgico consistente en tratamiento farmacológico sintomático, reposo, evaluaciones radiológicas periódicas y control periódico de la estabilidad clínica neurológica.

OCTAVO

El mismo día 18 de mayo de 2007 Enma se traslado a vivir en el domicilio de su padre sito en la calle Joventut de L'Hospitalet, lugar en donde fue hallada muerta por aquél a primera hora de la mañana del día 24 de mayo de 2007.

NOVENO

La causa de la muerte se produjo a consecuencia de una herniación supracallosa derivada de un aumento de la presión intracraneal a causa del hematoma subdural agudo y el edema reactivo perilesional hallados a nivel encefálico, directamente relacionados con el traumatismo craneoencefálico causado por los repetidos y brutales golpes que le propinó el acusado durante la noche-madrugada del día 9 al 10 de mayo de 2007.

DÉCIMO

El acusado Pedro Miguel tiene antecedentes penales, al haber sido condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada en el Procedimiento Abreviado número 444/2004 del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona por un delito de violencia doméstica habitual, una falta de amenazas, una falta de lesiones y un delito de quebrantamiento de condena, por hechos relacionados con otra perjudicada Tamara .

UNDÉCIMO

En el momento de los hechos, Enma se hallaba divorciada de Primitivo , con quién tenía en común dos hijas menores de edad, de 7 y 15 años de edad, Brigida y Casilda . Los padres de Enma son Cecilio y Carla y ambos están vivos".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO UNÁNIME DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Miguel , como responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO, con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco .

IMPONGO AL ACUSADO Pedro Miguel LA PENA DE VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a los padres y a las hijas de Enma , a su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentren, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante más de DIEZ AÑOS del tiempo impuesto como pena de prisión, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales, incluidas las de las dos acusaciones particulares ejercitadas por Cecilio y Carla .

En concepto de responsabilidad civil, CONDENO al acusado Pedro Miguel a indemnizar a Primitivo , como representante legal de las dos hijas menores de la fallecida, Brigida y Casilda , en la cantidad de 120.000 euros para cada una de ellas; a Cecilio , la suma de 70.000 euros, y a Carla , en la suma de 40.000 euros. Dichas cantidades se abonarán con el incremento del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez firme esta Sentencia comuníquese al Centro Penitenciario que cualquier medida que se pueda adoptar de permisos penitenciarios al preso se notifique a los padres de la víctima Cecilio y Carla , al padre de sus hijas menores Primitivo . Y, a Tamara durante el tiempo referido en el fundamento de derecho cuarto.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y contra el auto de 14 de febrero de 2011 , la representación procesal de D. Pedro Miguel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 11 de julio a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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