SAP Barcelona 389/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:11092
Número de Recurso841/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 841/06 APPRA

Procedimiento Abreviado - J.Rápido n.º 378/2006

Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona

SENTENCIA Nº 389/2007

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 03 de mayo de 2007

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don José, representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Preckler Dieste, y bajo la Dirección letrada del Sr. Rafael Jorge Navarro Quilis, contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado - Juicio Rápido referenciado.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2006, se dictó sentencia por el juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de una falta de maltrato, del artículo 617.2 del CP, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición al acusado de las costas propias de juicio de faltas y debo absolver y absuelvo al acusado de los delitos de maltrato por los que venía siendo acusado en esta causa".

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don. José, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria "por inexistencia de comisión de falta alguna".

TERCERO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto, solicitando expresamente la confirmación de la sentencia dictada.

Remitidos los autos originales a esta sección y una vez tramitado el recurso conforme a Derecho, se ha deliberado por el Tribunal la impugnación el día de hoy, no habiéndose celebrado vista pública por no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.

Se admite y se tiene por reproducido el relato fáctico de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No niega el recurrente el hecho por el que venia acusado, esto es, que propino una bofetada a la menor, sino que aduce en su descargo que lo hizo en un gesto que debe entenderse dentro del deber de corrección y "como reprimenda" al comportamiento de la pequeña.

Pues bien, la conducta llevada a cabo por el denunciado -dar una bofetada-, consten o no lesiones, constituiría, en principio, un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el artículo 153 CP., sin embargo la acusación pública lejos de apelar la resolución dictada se ha opuesto al recurso interpuesto y ha solicitado de manera expresa que se confirme la...

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