SAP Madrid 171/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:2074
Número de Recurso915/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00171/2008

Rollo de Apelación nº 915/07

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

J.Oral nº 220/07

DUD 77/07 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 171/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 220/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jesús Carlos apelada, Remedios, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 23,00 horas del día 25 de abril de 2007, se suscitó una fuerte discusión entre Jesús Carlos, nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental, Remedios, en el domicilio que ambos compartían en la calle DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 de la localidad e Galapagar (Madrid), durante el curso de la cual el acusado la empujó contra la cama, al tiempo que le apretaba el cuello, acusándole lesiones consistentes en erosiones en el párpado inferior de ambos ojos, comisura interior del ojo izquierdo y nariz, dolor e inflamación en región occipital sin hematoma, erosiones lineales en el cuello con inflamación, rodeando, sobre todo en el lado derecho y crisis de ansiedad, así como contractura muscular paravertebral ligera en la base posterior derecha, de las que tardó en sanar tres días sin impedimento tras una primera asistencia facultativa.

Por Auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de Collado-Villalba (Madrid) se prohibió al acusado acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, Remedios, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Remedios ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Remedios o aproximarse a la misma, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por el plazo de tres años.

Anótese la presente resolución en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Carlos que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 915/07, se señaló día para el día de hoy deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se efectúan por la parte recurrente en primer lugar una serie de manifestaciones en relación con la situación de desprotección que, según dicha parte, se encuentran actualmente los hombres en relación con la regulación de la violencia de género, alegato que ningún efecto ha de tener en relación con le recurso que nos ocupa, al no corresponder a este Tribunal efectuar valoraciones de política criminal sino la aplicación de la ley.

Del resto de las argumentaciones contenidas en el recurso, se infiere que el recurrente aduce como motivos de recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, alegatos que han de ser desestimados por las razones que, seguidamente, pasarán a exponerse.

Así es: señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2005 "que no pueden aceptarse decisiones de los Tribunales relativas a la determinación de los hechos que no encuentren base alguna en las pruebas practicadas, pues lo impide el principio general de...

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