SAP Madrid 56/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:102
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 384/2006

Expediente de Fiscalía nº 2251/2006

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 59/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 56/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 384/2006, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por delito de violencia doméstica contra el menor Everardo, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2007; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Juan Carlos Morán Valdés; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha 19-1-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" y "FALLO" dicen:

"El menor Everardo nacido el 3 de mayo de 1992, quien vive con sus padres María Inés y Jesús Manuel, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Alcalá de Henares, ha venido alterando gravemente la convivencia familiar con consecuencia de su conducta desordenada, provocando reiterados altercados con insultos y discusiones constantes con su madre, generando un estado de temor e inquietud a sus padres. Esta situación se ha intensificado ya cumplidos los catorce años por el menor el 3 de mayo de 2006, en reiteradas ocasiones con forcejeos con su madre cuando no le dejaba salir de casa, llegando a pegarla, en varias ocasiones.

María Inés no ha acudido a Centro médico alguno, no denunciando los hechos hasta el 9 de septiembre de 2006."

"Que debo imponer e impongo al menor Everardo, como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar ya definido, la medida de internamiento en régimen semiabierto con la siguiente duración: 6 meses en régimen internamiento en centro seguido de 6 meses de libertad vigilada.

Se absuelve al menor de los delitos de lesiones en el ámbito familiar por los que venía acusado.

Le será de abono el tiempo sufrido en cautelar para el cumplimiento del tiempo de internamiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Everardo, se interpuso el recurso de apelación, en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día cinco de los corrientes.

A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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