SAP Madrid 10/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:2815
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº330/07

Expediente de Fiscalía nº 1889/07

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 25/08 M

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 10 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª TERESA GARCÍA QUESADA /

_/

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 330/07, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el menor Marcos, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 14-12-07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D.Ignacio Pallares Neila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 14-12-2007 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre las 14:30 horas del día 20 de abril de 2007 el menor expedientado Marcos, en la Avda. de la Ilustración de Madrid, se dirigió a Bruno y con la intención de producir menoscabo físico, le dio una patada en el estómago y un puñetazo en el rostro que le ocasionaron un traumatismo nasal con fractura de huesos propios que requirieron, además de la primera asistencia, tratamiento consistente en reducción de la fractura bajo anestesia local, taponamiento nasal y férula que le tuvo que ser retirada 10 días más tarde, así como reposo, curaron en 30 días, de los cuales 15 lo fueron de impedimento, sin secuelas."

Y cuyo "FALLO" dice:"Que declaro al menor expedientado Marcos, autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, imponiéndole la medida de 6 meses de tareas socieducativas, que se sustituiran en caso de no prestar consentimiento, o, las incumplan por 4 permanencias de fin de semana en centro cerrado.

Igualmente condeno al menor expedientado a que abone a la víctima la suma de 1.191,74 € más los intereses legales de cuya cantidad y hasta un total de 993,12€ responderán solidariamente los representantes legales del menor, Carlos y María Rosario."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Marcos, se interpuso el recurso de apelación, en el que alegó error en la valoración de la prueba, infracción del art. 147.1 del Código Penal, y desproporción de la medida, solicitando se acuerde la realización de un curso de habilidades sociales durante un máximo de cuatro fines de semana.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer.

A la misma compareció la representante del Equipo Técnico, que informó sobre el menor, y las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de...

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